RACISMO NÓRDICO COMPRIMIDO (2) (1).pdf

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bien por exclusión social o subyugación, bien por exterminación biológica. El Estado alemán adaptó las
leyes al contexto ideológico nazi por medio de un sistema de segregación racial. El doctor Hans Frank,
ministro del Reich y jefe del “Rechtsfront” (Frente del Derecho) alemán, escribió en la introducción al
comentario para la legislación racial un apunte de El derecho de la raza del también doctor Robert Deisz:
<<El nacionalsocialismo emana del conocimiento de que la fuerza vital de una nación depende de la
pureza de sangre de su pueblo... La familia es el tesoro sagrado de la fuerza alemana, el origen de toda
vida. Conservarla pura y sana, y capacitarla con ello para que haga posible la existencia y grandeza de
nuestro pueblo en el presente y en el futuro, esta es la más alta obligación y la máxima preocupación del
Estado nacionalsocialista. El imperio alemán, bajo la dirección de Adolf Hitler, no necesita personas
débiles, sino hombres y mujeres sanos y fuertes de la raza aria. Sólo así quedará asegurado la grandeza
y el futuro de Alemania. La teoría racista y la legislación racial del nacionalsocialismo es la aplicación
de la antiquísima, eternamente verdadera y tácita ley de la Naturaleza, según la cual el más fuerte
siempre vence y su especie vive eternamente, pero el débil tiene que perderse y morir en el camino de la
selección. Por lo tanto, es deber del legislador nacionalsocialista proteger la sangre alemana contra la
mezcla de razas extrañas, a través de una legislación fiel a estas eternas verdades dadas por la
Naturaleza y ratificadas por la Historia. Todos debemos esforzarnos por saber quien es alemán, mestizo
o judío, y en asegurar la fortaleza y superioridad de la raza alemana, evitando el matrimonio entre
personas que padezcan una enfermedad hereditaria, para con ello, a través de la fuerza legal, impedir
que continúe el debilitamiento del cuerpo nacional>> (Zentner, Dr. Kurt. Historia Ilustrada del Tercer
Reich, Ed. Bruguera, Barcelona, 1975, pág. 198).
La pri m era l ey naci onal soci al i st a de cará ct er raci st a fue l a Ley para el
R est abl eci m i ent o del C uerpo Profesi onal de F unci onari os 1 7 del 7 de abri l de 1933, l a
cual est abl ecí a que: <<l os funci onari os de ori gen no ari o han de ser j ubil ados>>.
Post eri orm ent e, el 15 de sept i em bre de 1935, se prom ul garon l as ll am adas Leyes de
Nurem berg: l a Ley del Ci udadano del R ei ch y l a Ley para l a prot ecci ón de l a S angre
Al em ana y el Honor Al em án. En l a pri m era de est as l eyes se est abl eci ó l a
excl usi vi dad de l a ci udadaní a para l os súbdi t os de sangre al em ana o afí n (no ari os,
resi dent es) 1 8 que most raran fi del i dad al puebl o y al R ei ch al em án. Con di cho
decret o, l os derechos fundam ent al es de l as personas quedaban condi ci onados en
funci ón de su aspect o fi sonóm i co, su ascenden ci a y su apt i t ud para servi r al Est ado.
La política eugenésica del Estado nacionalsocialista se centró en tres aspectos:
1.- Eliminación de los descendientes con taras hereditarias (eutanasia socialista negativa en la “Operación
Muerte Misericordiosa”).
2.- Prohibición de matrimonios “indeseables”.
3.- Unión de los más aptos para la transmisión hereditaria.
Est as lí neas de acci ón pret endí an t ransform ar el panoram a dem ográfi co- genét i co de
Al em ani a. La eut anasi a 1 9 (P rogram a T4) forzad a se inst i t uci onal i zó con el fi n de
crear un cuerpo naci onal sano. Dent ro de di cho cont ext o quedaron enm arcadas unas
800.000 personas, l as cual es fueron ví ct i m as de l a est eri l i zaci ón y de l a m uert e
i ndol ora. Tal m edi da, si n em bargo, t uvo un caráct er i m popul ar y reci bi ó l as m ás
severas crí t i cas por part e de di st i nt os est am ent os, en especi al de los ecl esi ást i cos.
Las Igl esi as C at ól i ca y Evangél i ca, que respect o al program a raci al m ost raban una
17
Para ser funcionario había que demostrar la posesión de una “limpieza de sangre” (carencia de antepasados hebreos) desde
1800.
18
Aquí se incluía a los alemanes con ascendencia extranjera (no judía) cuyos padres habían llegado a Alemania antes de 1914.
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Esta ya se había institucionalizado anteriormente en algunos estados de Estados Unidos.
