RACISMO NÓRDICO COMPRIMIDO (2) (1).pdf


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act i t ud ofi ci al de mut i sm o cuando no de aprobaci ón, prot est aron enérgi cam ent e
cont ra l a polí t i ca eut anási ca, obl i gando al Gobi erno a suspenderl a.
La prohi bi ci ón de l os m at ri m oni os “m i xt os” afect ó en especi al a l os j udí os, aunque
t am bi én se apl i có a l os ext ranj eros no ari os. Las Leyes de Nurem berg dej aron bi en
expl í ci t as l as uni ones perm i t i das y prohi bi das 2 0 . S egún l a l egi sl aci ón, una persona de
“sangre al em ana” era aquel l a que podí a dem ost rar haber t eni do cuat ro abuel os de
sangre germ ana. “Judí o” de raza era aquel que t ení a cuat ro abuel os hebreos. A part i r
de aquí se est abl eci eron t res subcat egorí as de bast ardos:
I.- Bastardos que entre sus cuatro abuelos tenían uno que era judío (o judía). A estos se les denominaba
bastardos de segundo grado.
II.- Bastardos que entre sus cuatro abuelos tenían dos que eran judíos (o judías). Eran considerados
“medio judíos” y recibían el nombre de bastardos de primer grado.
III.- Bastardos que entre sus cuatro abuelos tenían tres que eran judíos (o judías). La ley los consideraba
judíos de raza y eran tratados como tales.
La ley dividía a judíos y alemanes en cinco tipos humanos según su <<pureza>> racial. Estos cinco
arquetipos tenían 25 posibilidades para un enlace matrimonial. Los enlaces matrimoniales, no obstante,
quedaron restringidos a cuatro clases: 1º Matrimonios permitidos; 2º Matrimonios permitidos bajo ciertas
condiciones; 3º Matrimonios que sólo estaban permitidos con un permiso especial; 4º Matrimonios
prohibidos. Los matrimonios permitidos restringían el derecho de conyugalidad de las personas de sangre
alemana a individuos de su propio colectivo o a judíos de segunda categoría. Los medio judíos sólo
podían casarse entre sí y los judíos de raza únicamente tenían acceso a la unión con personas de su grupo
o con judíos de 75% de sangre hebrea (con tres abuelos judíos). Los matrimonios permitidos bajo ciertas
condiciones ocasionalmente posibilitaban la unión de los bastardos de primer grado (medio judíos) con
judíos de raza y cuasijudíos (75% de sangre hebrea). Los matrimonios que sólo estaban permitidos con un
permiso especial abrían la posibilidad de acceso conyugal entre bastardos de primer grado y bastardos de
segundo grado así como entre aquellos y personas de sangre alemana. Estos enlaces requerían de un
permiso del ministro del Reich de Asuntos Interiores o de una autoridad representante del Führer
(Caudillo). Las uniones de tercera clase debían tener en cuenta las cualidades físicas, psicológicas y
caracteriológicas del solicitante así como el tiempo de residencia de su familia en Alemania; su
participación y la de su padre en la Primera Guerra Mundial, etc. La categoría de matrimonios prohibidos
impedía la conyugalidad entre personas de sangre alemana y bastardos de primer grado con judíos de raza
y cuasijudíos. Asimismo, también quedaban prohibidos los enlaces de bastardos de segundo grado (25%
de sangre hebrea) con miembros de su misma categoría.
Los gi t anos ent raban dent ro de l a cat egorí a de l os i ndeseabl es para l a i deol ogí a nazi .
De origen indio, los gitanos empezaron a llegar a Europa alrededor del primer milenio después de Cristo.
Los estudiosos de la chipé romaní (o lengua gitana) han logrado clasificar los
diferentes dialectos gitanos en función de la formación de grupos itinerantes a
partir de la transmigración de los últimos siglos. Para Derek Tipler, los gitanos
estarían divididos en dos grandes conjuntos según su dialecto fuera vlaj o novlaj. Pertenecen al primer grupo los gitanos en cuya lengua prevalecen las
palabras de origen rumano, y al segundo, no-vlaj, aquellos en los que
predominan los vocablos de raíz griega, eslava o tedesca. Estas dos
ramificaciones fundamentales del idioma caló corresponden a los conjuntos Rom y
Sinti, los cuales hablan respectivamente los dialectos vlaj y no-vlaj. Los
primeros, con sus correspondientes variaciones lingüísticas, se subdividen en
Kaldrása, Grékuria, Serbája, Rusúria, etcétera.
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La legislación matrimonial se hizo pública en los medios de comunicación de la época. Este extracto fue publicado en el
periódico antisemita Der Stürmer (El Asaltador).