Informe Pandemia 241121.pdf

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recogidos empleando como método de diagnóstico el test PCR y, como quedó
demostrado en el primer apartado, los porcentajes de error de esa forma de
diagnóstico, son altísimos; así quedó recogido en una sentencia judicial del
Tribunal de Apelaciones en Portugal (14) (que confirma otra sentencia previa en
un tribunal ordinario (15)), en la que se especifica que de los casos
diagnosticados, solo se aceptan como reales un 0.9 %, de tal forma, que de 17
000 diagnosticados con un PCR, solo se aceptan 152 (16); dice textualmente:
“Sobre la base de la evidencia científica actualmente disponible, esta
prueba [la prueba de RT-PCR] no es en sí misma capaz de determinar con
certeza si la positividad corresponde realmente a una infección con el
virus SARS-CoV-2, y por varias razones, dos de las cuales son
fundamentales: la confiabilidad de la prueba depende del número de
ciclos utilizados; la fiabilidad de la prueba depende de la carga viral
presente”
“Dadas las dudas científicas expresadas por los expertos, es decir, los que
intervienen, sobre la fiabilidad de las pruebas de PCR, la falta de información
sobre los parámetros analíticos de las pruebas y la falta de un diagnóstico médico
sobre la presencia de una infección o una infección riesgo comprobado, este
tribunal nunca puede determinar si C era realmente un portador del virus SARSCoV-2 o si A, B y D estaban expuestos a un alto riesgo”
Aceptando, por tanto, la publicación de Rita Jaafar (17) presentada como prueba,
en la que se demuestra que para una persona diagnosticada con un test PCR
con un umbral de ciclos de 35 o más, como se está haciendo en la
mayoría de laboratorios; el diagnóstico presentará un error del 97%.
Acepta también otra publicación de Elena Surkova (18), en la que se establece
que cada prueba de diagnóstico debe interpretarse en el contexto de la
probabilidad real de enfermedad, evaluada antes de realizar la prueba en
sí; la evaluación de la probabilidad previa a la prueba incluye síntomas,
historial médico previo de Covid-19 o presencia de anticuerpos, cualquier
exposición potencial a Covid-19 y la probabilidad de un diagnóstico
alternativo. Cuando existe una baja probabilidad previa a la prueba, los
resultados positivos deben interpretarse con precaución y, es necesaria
una segunda muestra probada para confirmación.
Un diagnóstico médico es un acto que solo un médico está legalmente autorizado
a realizar y del que ese médico es el único y total responsable. Ninguna otra
persona o institución, incluida cualquier agencia gubernamental o tribunal, tiene
tal autoridad. Nadie puede ser declarado enfermo o peligroso para la salud por
decreto o ley, ni siquiera como consecuencia automática y administrativa del
resultado de una prueba de laboratorio, independientemente del tipo que sea.
Además, el tribunal determinó que la Autoridad Sanitaria de Azores violó
el artículo 6 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos
Humanos al no proporcionar pruebas de que el consentimiento informado
requerido por esa declaración, se recibió de las personas sometidas a pruebas de
PCR, quienes se quejaron de las medidas de cuarentena forzada que se les
impusieron.
ESTUDIO DE LA PANDEMIA
Dr. Sergio J. Pérez Olivero (C) Copyright (24/11/21) All Rights Reserved
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