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VI. INTERESES RELACIONADOS
a. Los Directivos, Directivas y Jefaturas desarrollarán sus funciones evitando todo conflicto de interés,
y no usarán su posición para beneficios personales o de terceros, incluidas Personas Relacionadas,
entendiéndose especialmente por tales: a.1) las personas jurídicas en las cuales el correspondiente
Directivo, Directiva o Jefatura: (i) ostente la calidad de director o directora, gerente o gerenta,
administrador o administradora, ejecutivo o ejecutiva, liquidador o liquidadora; (ii) las personas jurídicas
en las cuales el Directivo, Directiva o Jefatura sea socio o socia, directa o indirectamente; o en las que
pueda, por sí o con otras personas, designar al menos un miembro de la administración o controlar un
10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones; y, (iii)
las matrices, coligantes, filiales o coligadas de esas personas jurídicas. a.2) Los cónyuges o parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad del respectivo Directivo, Directiva o Jefatura. a.3)
Toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de esos parientes.
b. De esta manera, los Directivos, Directivas y Jefaturas actuarán siempre de modo que primen los
intereses del Hogar de Cristo, evitando Conflictos de Interés, entendiéndose que existen toda vez que la
intervención en un asunto provoca un riesgo sustancial de privilegiar el interés personal o de terceros
por sobre el del Hogar de Cristo; y cuando el Directivo, Directiva o Jefatura que participa en la toma
de decisiones respecto a un acto, negociación, contrato u operación: (i) tiene, o podría tener, intereses
económicos en juego producto de esa decisión, directamente o a través de Personas Relacionadas; o,
(ii) ve o podría ver afectado por esa decisión el adecuado e imparcial cumplimiento de sus funciones.
En consecuencia, los Directivos, Directivas y Jefaturas se abstendrán de participar en modo alguno en
decisiones de cualquier tipo en las que concurra algún Conflicto de Interés.
c. Si el Conflicto de Interés sobreviene después de iniciado el involucramiento del sujeto obligado por este
Código, éste deberá cesar inmediatamente su participación y entregar la correspondiente Declaración
de Intereses Relacionados.
d. El que, en el ejercicio de su función, tenga noticia de la existencia de un acto, negociación, contrato u
operación que cause o pueda causar un Conflicto de Interés, deberá informarlo en el menor tiempo
posible al Directorio o jefatura directa, según corresponda.
e. Con el fin de fomentar un sano y transparente ejercicio de funciones por parte de Directivos, Directivas
y Jefaturas, el Hogar de Cristo ha elaborado un Formulario de Declaración de Intereses Relacionados,
para que se informe, en el menor tiempo posible, cualquier situación o relación que genere o pueda
generar Conflictos de Interés, tanto al momento de integrarse al Hogar de Cristo como anualmente y,
en todo caso, cada vez que se produzca o detecte alguna situación o relación que tenga o pueda tener
ese efecto.

VII. REGALOS Y CORRUPCIÓN
a. El que reciba un regalo cuyo valor supere el equivalente a 1,5 Unidades de Fomento, de parte de un
proveedor o proveedora, voluntario o voluntaria, o de cualquier persona ajena al Hogar de Cristo, deberá
informarlo al Directorio o superior directo, según corresponda, quien evaluará y definirá el uso final de
dicho regalo, de acuerdo a las normas y criterios existentes en las distintas líneas de acción del Hogar

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