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c. El Hogar de Cristo procura orientar y resguardar la relación con las personas atendidas en base a
protocolos o modelos técnicos apropiados.
d. En el Hogar de Cristo se promueven relaciones basadas en el respeto mutuo y un diálogo abierto,
transparente y constructivo, procurando promover siempre los derechos individuales y colectivos
reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico.
e. Hogar de Cristo asume el compromiso de respetar la autonomía personal y los derechos a información
de las personas atendidas, incluyendo aquella necesaria para participar en la toma de decisiones que
afecten sus procesos, servicios o tratamientos ofertados.
f. Para los casos en que alguna persona atendida no esté en condiciones físicas, mentales o legales de
tomar informadamente decisiones respecto a servicios o tratamientos ofrecidos, Hogar de Cristo cuenta
con procedimientos que garantizan la posibilidad de que otras personas significativas, como aquellas
que tengan su tutela o representación legal, participen en esas decisiones.
g. En el Hogar de Cristo las relaciones laborales deben siempre fundarse en un trato compatible
con la dignidad de la persona. Por tanto, no se toleran conductas de acoso sexual, constituidas
por requerimientos de carácter sexual realizados por cualquier medio, en forma indebida y sin
consentimiento de quien los recibe. Tampoco se toleran conductas constitutivas de acoso laboral, es
decir, agresiones u hostigamientos reiterados ejercidos por cualquier medio.
II. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE
a. El Hogar de Cristo revisa permanentemente la legislación para asegurar su cumplimiento en todos los
ámbitos concernientes a sus actividades, en especial lo laboral, social, sanitario, ambiental, municipal,
contable y tributario, entre otros.
b. Se debe cumplir la legislación y evitar toda conducta que, aún sin infringir la ley, pueda perjudicar la
imagen, reputación, bienes o actividades que ellas realizan.
c. El Hogar de Cristo tomará las precauciones necesarias para que los acuerdos comerciales, el uso de
beneficios tributarios por donaciones y toda transacción en que participe se ajusten a la normativa
vigente y al presente Código de Buenas Prácticas.
III. USO DEL NOMBRE E IMAGEN
a. El principal capital del Hogar de Cristo es la confianza que en ellas depositan las personas y la
comunidad en general. Por esa razón, no se usará su nombre o logo sin una previa autorización escrita
de representantes autorizados; y además se evitará que terceros ajenos al Hogar de Cristo incurran en
esas conductas.
b. Los nombres y logos del Hogar de Cristo se utilizarán exclusivamente para el estricto cumplimiento de
las funciones asignadas, y siempre con la debida autorización previa.
c. No se darán opiniones públicas que dañen al Hogar de Cristo, su imagen, reputación, bienes o las
actividades que realiza.
d. Toda opinión pública hecha en medios de comunicación social explícita o implícitamente en nombre o
representación del Hogar de Cristo, deberá ser coordinada y aprobada previamente por la correspondiente
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