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cualquier involucramiento que afecte la imagen, principios y fines del Hogar de Cristo.
b. Previo a aceptar cualquier cargo público, se deberá informar al Directorio, o a la respectiva jefatura y
a la Dirección de Personas, en su caso; a fin de determinar la existencia de eventuales Conflictos de
Interés o de restricciones de cualquier tipo, y tomar las medidas que se estime pertinentes.

XIII. INOBSERVANCIA DEL PRESENTE CÓDIGO
a. El incumplimiento a lo establecido en este Código puede dar lugar, en función de su gravedad y lo
previsto en la ley, los respectivos contratos individuales o colectivos y los reglamentos internos, a
sanciones que van desde amonestaciones a la desvinculación, sin perjuicio de otras acciones legales
que sean procedentes.
b. El Hogar de Cristo dispone de una “Línea Directa Comité de Ética”, consistente en una vía de comunicación
electrónica (lineadirecta@hogardecristo.cl) que cualquier persona puede utilizar para informar
situaciones de las que se tenga conocimiento y que sean contrarias a la ley o a la misión del Hogar de
Cristo, incluyendo contravenciones al presente Código de Buenas Prácticas.
c. Los Directivos, Directivas y Jefaturas deberán emplear la “Línea Directa Comité de Ética” cada vez
que tengan conocimiento cierto de hechos que infrinjan el presente Código de Buenas Prácticas y que
causen grave daño al Hogar de Cristo, los trabajadores y trabajadoras o las personas atendidas.

100.