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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 343: Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador o trabajadora prestará los servicios,
que podrá ser el domicilio del trabajador o trabajadora u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios,
por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador o
trabajadora elija libremente dónde ejercerá sus funciones. No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo
si el trabajador o trabajadora presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun
cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
Artículo 344: En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad
al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones
originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima
de treinta días. Si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo, será siempre necesario
el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.
Artículo 345: La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada
laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de
la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella. El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de
jornada de trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y modalidades establecidas
en el presente artículo. La Fundación, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo
fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo
33. Si la naturaleza de las funciones del trabajador o trabajadora a distancia lo permite, las partes podrán
pactar que el trabajador o trabajadora distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten
a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a
las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del
Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero. Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar
que el trabajador o trabajadora quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo
señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador o trabajadora está
afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma
y oportunidad en que se desarrollen las labores. En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos
de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de
trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar
el trabajador o trabajadora, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de
anticipación.
Tratándose de trabajadores o trabajadoras a distancia que distribuyan libremente su horario o de
teletrabajadores(as) excluidos de la limitación de jornada de trabajo, la Fundación deberá respetar su derecho
a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones,
órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en
un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones
ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores
o trabajadoras.
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