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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo

Artículo 349: Conforme al deber de protección que tiene la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, siempre
deberá informar por escrito al trabajador o trabajadora a distancia o teletrabajador o teletrabajadora acerca
de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos
según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.
Artículo 350: Adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador
deberá efectuar una capacitación al trabajador o trabajadora acerca de las principales medidas de seguridad
y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla
directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según
estime conveniente.
Artículo 351: El empleador deberá, además, informar por escrito al trabajador o trabajadora de la existencia
o no de sindicatos legalmente constituidos en la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo en el momento
del inicio de las labores. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las
labores, el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores y trabajadoras sometidos a este contrato
dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225.
Artículo 352: El trabajador o trabajadora sujeto a las normas de este Capítulo siempre podrá acceder a las
instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las
actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores
o trabajadoras.
Artículo 353: Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia
o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A
su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al
organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.
El Director o Directora del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos
acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los
artículos anteriores.
Artículo 354: La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá
a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de
las leyes que los rijan.”

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