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laborales, con la finalidad de que se identifique el uso y exigencia de las extremidades superiores como es
la realización de movimientos repetitivos, posturas forzadas y o mantenidas, uso de fuerza, junto a otros
factores que, por evidencia científica, contribuyen a potenciar los factores biomecánicos. Estas condiciones
de riesgo se identifican en la “Lista de Chequeo” de la Norma TMERT-EESS (https://www.mutual.cl/LinkClick.
aspx?fileticket=FVhxtW5h5zs%3D ).
Artículo 341: La Fundación junto a las partes interesadas, analizarán los resultados con el objeto de
implementar las medidas correctivas a corto, mediano o largo plazo para los puestos de trabajo que estén
considerados con un riesgo no tolerable, tales como, la utilización de ayudas mecánicas, reducción o rediseño
de la forma de la carga de trabajo, adecuando la organización del trabajo y/o entorno entre otras medidas
factibles de adoptarse conforme a la situación concreta.
Título IX
Trabajo a distancia y teletrabajo
Artículo 342: Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de
trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a
las normas del presente Capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos
que este Código reconoce al trabajador o trabajadora, en especial, en su remuneración. Es trabajo a distancia
aquel en el que el trabajador o trabajadora presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u
otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la Fundación. Se denominará
teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos
o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios. Los trabajadores o
trabajadoras que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y
colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con
las contenidas en el presente Capítulo.
64.
