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Artículo 331: Los objetivos de la evaluación de los riesgos Psicosociales en el entorno laboral son:
a. Medir y Vigilar la existencia y exposición a factores de riesgo psicosocial en las organizaciones de
nuestro país.
b. Identificar ocupaciones, actividades económicas, tipos de industria y otros con mayor grado de
exposición a factores de riesgos psicosocial.
c. Generar recomendaciones para disminuir la magnitud del riesgo psicosocial laboral y problemas
relacionados con la salud mental de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 332: Roles de los actores involucrados:
d. Empleador: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo medirá la exposición a riesgo psicosocial de sus
ambientes laborales, e implementará las acciones necesarias para disminuir y/o eliminar sus efectos,
mediante la planificación de acciones específicas.
e. Trabajador o Trabajadora: Toda formación, información y educación que el trabajador o trabajadora
recibe, está orientada a convertirlo en un vigilante activo de los factores de riesgo presentes en
su organización. Junto al derecho a saber, todo trabajador o trabajadora debe formar parte de las
evaluaciones de riesgo psicosocial en sus ambientes de trabajo.
f. Organismos Administradores de Ley 16.744: El organismo administrador de la ley tiene la misión de
asesorar a sus Fundaciones adheridas en lo que al riesgo específico se refiere.
g. Secretarías Regionales Ministeriales de Salud: Corresponde la fiscalización de las disposiciones
contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias que le otorgan
facultades respecto de la seguridad y salud en los lugares de trabajo, y la sanción a su infracción en los
casos que ello lo amerite.
Artículo 333: Revise Figura n°2 del Manual de Vigilancia de los Riesgo Psicosociales en el Trabajo, mutual de
Seguridad, 2018.
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