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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
iiii. Cualquier línea de mando que detecte la transgresión de alguna de las directrices relativas a seguridad,
por parte de sus trabajadores o trabajadoras lo deberá notificar de forma inmediata.
jjjj. La notificación de un incumplimiento, así como la gestión y desenlace de acciones consecuentes al
incumplimiento, se hará conforme a lo establecido en este Reglamento.
Título V:
De la manipulación de cargas manuales
El presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, toma como referencia la Ley 20.949 que Modifica el
Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de Manipulación Manual, dando inicio a su vigencia el 17
de septiembre del 2016. El presente documento, dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 20.949 a través
de los instrumentos de identificación y evaluación que establece dicha Ley.
Artículo 313: En toda labor que exista manipulación manual de cargas se aplicará un Programa del Manejo
Manual de cargas, donde se identifiquen y evalúen manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud
o a las condiciones físicas del trabajador o trabajadora, asociados a las características y condiciones de la
carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga y levantamiento, colocación,
empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores o trabajadoras.
Artículo 314: Adicionalmente las metodologías podrán ser revisadas y aplicadas por el equipo evaluador con
mayor detalle en la Nueva Guía de Identificación y Evaluación del Manejo Manual de Cargas, MINSAL (ver:
https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/guia-tecnica-la-evaluacion-control-riesgos-asociados-al-manejomanipulacion-manual-carga/).
Artículo 315: La Jefatura Directa, Jefe o Jefa de Unidad o quien haga las veces velará para que en la organización
de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual
de las cargas. Y también procurará que el trabajador o trabajadora que se ocupe de la manipulación manual
de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de
proteger su salud.
Artículo 316: Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se
permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilos en el caso de los hombres, y las mujeres y menores de
18 años no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas
superiores a los 20 kilos.
Artículo 317: Las mujeres embarazadas no podrán hacer operaciones de carga y descarga.
Artículo 318: La Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo procurará los medios adecuados para que los
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