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trabajadores y trabajadoras reciban la formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para
manejar cargas y en la ejecución del trabajo específico.
Artículo 319: La formación por parte de la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, podrá ser realizada
con la colaboración del Organismo Administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744 al que se encuentre afiliado
o adherido, del Comité Paritario, del área de Prevención; o por medio de la asesoría de un o una profesional
competente o por un o una representante de la Fundación que esté capacitado en la materia.
Artículo 320: La evaluación de los riesgos, deberá efectuarla la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
por intermedio de alguna de las siguientes personas o entidades:
a. El Departamento de Prevención de Riesgos a que se refiere la Ley Nº 16.744, en aquellos casos en que
la entidad empleadora esté obligada a contar con esa dependencia;
b. Con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, al que se encuentre afiliado
o adherido;
c. Con la asesoría de un o una profesional competente, conforme a las características que determine la
Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de
Carga.
d. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Artículo 321: La Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo junto a las partes interesadas, analizarán los
resultados con el objeto de implementar las medidas correctivas a corto, mediano o largo plazo para los
puestos de trabajo que estén considerados con un riesgo no tolerable, tales como, la utilización de ayudas
mecánicas, reducción o rediseño de la forma de la carga de trabajo, adecuando la organización del trabajo y/o
entorno entre otras medidas factibles de adoptarse conforme a la situación concreta.

Título VI
Protección contra radiación solar ultravioleta
Artículo 322: La exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales
produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares,
queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta foto envejecimiento, tumores malignos de piel
y cataratas a nivel ocular.
Artículo 323: Con la finalidad de proteger eficazmente contra estos efectos a los trabajadores y trabajadoras
expuestos a radiación ultravioleta proveniente del sol, éstos deberán adoptar las medidas de prevención
que se indican en este Título, especialmente cuando los informes meteorológicos emitidos por medios de
comunicación social anuncien altos niveles de radiación ultravioleta y conforme a la tabla que establece para
estos efectos la Organización Mundial de la Salud.

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