RIOHS HDC.pdf

Vista previa de texto
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 305: Lo dispuesto en este Título es aplicable sin perjuicio de lo convenido en instrumentos individuales
o colectivos de trabajo, en lo referido al pago de licencias médicas por parte de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo hasta por 3 días al año, y de la obligación de reembolso de los trabajadores o trabajadoras,
según corresponda.
Título IV:
Sanciones y multas a las normas de higiene y seguridad
Artículo 306: Sin perjuicio de las sanciones que procedan en conformidad a la Ley, y de lo dispuesto en el
artículo 157 del Código del Trabajo, la infracción por parte de los trabajadores o trabajadoras a las Normas
Técnicas y de Seguridad del presente Reglamento Interno, podrán sancionarse, según su gravedad, de la forma
dispuesta en Título XV de la Sección Primera del presente Reglamento.
Artículo 307: En concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Supremo Nº40 de 1969 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los fondos reunidos por concepto de tales multas se destinarán a
otorgar premios a los trabajadores o trabajadoras del mismo establecimiento, previo descuento de un 10%
para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la ley 16.744. Este descuento será
administrado por el Servicio de Salud, de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto Nº821 de 1971 del
Ministerio de Salud.
Artículo 308: Cuando se haya comprobado que un Accidente de Trabajo o de Trayecto o una Enfermedad
Profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador o trabajadora que lo padece, el Servicio de
Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario.
La condición de negligencia inexcusable será establecida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad
correspondiente.
Artículo 309: El trabajador o trabajadora que sea amonestado tendrá derecho a hacer sus descargos por
escrito.
Artículo 310: De la aplicación de multa por infracción a las normas de higiene y seguridad, se podrá reclamar
ante la Inspección del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 157º del Código del Trabajo.
Artículo 311: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo considera la seguridad una condición de empleo, y
con el objetivo de evitar actos subestándares que pongan en serios riesgos la integridad de los trabajadores
y trabajadoras, se han establecido una escala de motivación progresiva, la cual refiere a las etapas en que se
establecen y desarrollan medidas encaminadas a lograr y sustentar una actitud de participación positiva del
personal, así como consolidar una cultura de seguridad al interior de Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo. Estas etapas son:
www. Inducción y Orientación: A todos los trabajadores y trabajadoras de Fundación de Beneficencia
55.
