REVISTA NUMERO 27 CANDÁS EN LA MEMORIA.pdf


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Campomanes e inspirada en la búsqueda del bien público158que debía realizar el Estado y que veía en las congregaciones espirituales una fuente de gastos que menoscababan innecesariamente la riqueza del Estado y los gremios159. Disponer de los fondos de la Cofradía era una aspiración largamente perseguida por el Gremio de Mareantes y siempre rechazada por el representante de la autoridad eclesiástica, el visitador160, que tan sólo admitía la
concesión de préstamos de la Cofradía al Gremio. Unos préstamos frecuentes desde 1750 y prácticamente anuales desde 1779. Sin embargo los préstamos tan sólo suponían, en todos los casos, una parte de lo aportado
por el Gremio a la Cofradía como puede observarse en el cuadro adjunto. Parece evidente que los miembros del
Gremio habían encontrado la forma de sortear la prohibición de trasvasar dinero
Años Reales que presta la
cofradía al gremio
% que representa el
préstamo al Gremio sobre el gasto total de ese año
Gremio a la Cofradía
1758-59
1.500 43
3.653
1760-61
120
4,2
2.294
1768-69
384
11
2.067
1774-75
300
11
4.190
1779-80
1.741 41
3.039
1780-81
1.000 24
2.673
1783-84
3.000 64
4.470
1784-85
2.000 36
5.221
1786-87
800
23
3.010
1787-88
600
12
5.472
1788-89
6.000 63
6.939
1790-91
850
11
6.437
1791-92
2.000 25
5.332
1794-95
1.742 36
5.198

Reales que aporta el

desde la Cofradía y a la par mantener su compromiso de aportar parte de lo obtenido en las capturas de la pesca.
Tal vez sus fines no eran tan elevados como los de Campomanes y se restringían a decidir la cuantía a aportar en
función de sus necesidades cotidianas. Pero la lucha fue enconada y aún en 1798, doce años después de la orden del
Consejo de Castilla, el párroco insiste en mantener la costumbre de que el mayordomo de la Cofradía le presente a él
y al visitador las cuentas anualmente. Sus argumentos no han quedado recogidos pero debieron bordear la amenaza
por cuanto el juez y el mayordomo, aun
manteniendo su postura, advierten que no quieren problemas ni con el sacerdote ni con la Iglesia161.
Parecen claras dos posturas, una, de la Iglesia, que considera de su jurisdicción todo lo que tenga relación con
la religión, incluidos los medios materiales que la posibilitan, y otra, civil, que considera de su competencia todo lo
que no sea práctica religiosa estricta.
COLABORADORES DE LA COFRADÍA
Al igual que en la cofradía del Santo Cristo en al del Rosario existen personas, cofrades o no, que realizan tareas
concretas, bien por un sueldo fijo bien de forma desinteresada. En el Rosario se documentan cinco de estos
colaboradores: el capellán, el escribano, el sacristán de la Iglesia, el sacristán de la capilla y el organista.
El capellán aparece mencionado dos veces, una en 1726 y otra en 1735, aunque la última referencia incluye la
primera. El capellán de 1735, Domingo Antonio García Linares, copia ese año el nombramiento de su
antecesor, Domingo Antonio Solís, que realizó el prior del convento de Santo
158 Soubeyroux J “El encuentro del pobre y la sociedad: asistencia y represión en el Madrid del siglo XVIII” pag 55
– 56. Estudios de Historia Social, nº 20 -21 Ed. 1987
159 López R. Op cit pag 216
160 APC Libro de la Cofradía de Nuestra (1661 – 1734) Visita 1670
161 APC Ibid /1734 – 1759). La polémica se recoge en un papel suelto al final del libro y fechado el 8 de Febrero de
1798.

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