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Soncillo, un nombre y una historia

entradas ni salidas ni servidumbres del pueblo, ni entrar ni salir por donde no
tengan el uso y costumbre, so pena de 48 maravedís para dicho concejo.
12. Sobre que se concurra a concejo. Otrosí ordenaron y mandaron
que cualquiera vecino del dicho lugar, en oyendo la campana llamamiento de
concejo , estando en el dicho lugar o sus términos, sea obligado a venir a
concejo, so pena de 8 maravedís para dicho concejo. Y que sea creído por su
juramento si oyó tañer o no. Y ha de ser y entenderse que ha de venir al dicho
concejo dentro de un cuarto de hora como se tañere.
13. Sobre la validacion de lo que se estableciere en concejo aunque no
asistan todos a él. Otrosí ordenaron y mandaron que todas las veces que los
regidores tañeren a concejo y no venieren todos los vecinos, que veniendo la
mayor parte de ellos, que lo que aquellos hicieren en provecho de el pueblo,
aquello sea hecho sin contradicción ninguna.
14. Sobre que se abran las oceras a su tiempo. Otrosí ordenaron y
mandaron que el dicho concejo de Castrillo saque cuatro hombres de los
ancianos para que éstos, debajo de juramento, apeen y hagan abrir las oceras
y portillos y servidumbres y sangraderas acostumbradas que hay en el dicho
lugar, so pena de que el que cerrare la tal ocera, portillo o sangradera pague de
pena 30 maravedís por cada vez que lo contrario hiciere.
15 Sobre la responsabilidad del pastor del ganado mayor. Otrosí
ordenaron y mandaron que cualquiera persona, que guardando la vez del
ganado mayor del dicho lugar, perdiere alguna cabeza de el dicho ganado y no
diere cuenta de ella a la noche, en viniendo, haya de pagar por ella la mitad del
menoscabo a su dueño, a tasación de dos personas.

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