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Soncillo, un nombre y una historia
4. Sobre la guarda de las veredas Otro sí ordenaron que si algún
vecino o vecina no guardare enteramente por todo el ganado que tuviere,
pague de pena un real para concejo; y que torne a guardar por ello; y si fuere
rebelde, pague la pena doblada.
5. Que ninguna persona dañe los frutos pendientes. Otrosí ordenaron
y mandaron que ningún vecino ni vecina ni otra persona no sea osado de entrar
en habar ni arvejal ni lentejar ni huerta cerrada a coger fruta ni otra cosa
ninguna sin licencia de su dueño, so pena de 10 maravedís para concejo. Y el
daño pague a su dueño.
6. Que ninguno siegue ni saque hierba de predios ajenos. Otrosí
ordenaron y mandaron que si algún vecino, vecina o otra persona alguna se
entrometiere a segar e pacer linde ajena o a sacar yerba de los panes sin
licencia de su dueño, pague de pena 10 maravedís para dicho concejo . Y el
daño a su dueño.
7. Sobre que no se hable descomedidamente estando en concejo.
Otrosí ordenaron y mandaron que si cuando el concejo e vecinos del lugar de
Castrillo juntos a su concejo en los lugares acostumbrados a donde lo tienen
de uso e de costumbre de su juntar para entender en las cosas cumplideras a el
dicho concejo, que cualquiera que allí dijere a otro que no acusa bien o que
mienta o le llama perjuro o otras palabras injuriosas, pague de pena por cada
palabra injuriosa 48 maravedís. Y más, su derecho a salvo a la justicia
8. De lo que debe pagar el nuevo vecino. Otrosí ordenaron y mandaron
que si alguna persona hombre o mujer viniere a ser vecino del dicho lugar de
Castrillo, que primero que le den parte de molino ni adra en monte u otro
provecho ninguno, de a el concejo 18 maravedís en dinero y 8 panes y una
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