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Seguro de Grupo 90.041
Prima: es el precio del Seguro y se facturará como Prima única.
Procedimiento de regulación de empleo: es el procedimiento legalmente establecido,
para adoptar medidas de carácter colectivo consistentes en la extinción, la reducción o la
suspensión de contratos de trabajo que precisa, entre otras de sus exigencias legales, de
comunicación a la autoridad laboral y apertura de un periodo de consultas, encaminado a
la extinción de contratos de trabajo, según la definición y requisitos señalados en cada
momento y en vigor por la legislación laboral española.
Promotor del Seguro: es PAGAMASTARDE, SLU, quien promueve este Contrato con
MetLife y representa al Grupo Asegurado, asumiendo los correspondientes deberes y
obligaciones derivados de dicha posición con excepción de los que por su naturaleza
deban ser cumplidos por los Tomadores/Asegurados. El Promotor, a petición del
Tomador/Asegurado, pondrá a disposición de éste, en cualquier momento, las
Condiciones Generales y Especiales, y en su caso Suplementos, que formen parte del
presente Contrato de Seguro
Siniestro: es el acontecimiento cuyas consecuencias dan lugar a la aplicación de alguna
de las coberturas contratadas en el Contrato de Seguro.
Situación legal de desempleo: situación determinada como tal en las Condiciones
Especiales –cobertura de desempleo del presente Contrato de Seguro– que se produce
cuando se extingue, suspende o reduce el contrato de trabajo. La situación legal de
desempleo determina el hecho causante por el que comienza a devengarse la prestación
contributiva por desempleo. No obstante, el nacimiento del derecho a la percepción de la
prestación quedará sujeto a la reunión de los requisitos exigidos legalmente a tal efecto:
se requerirá que el trabajador lo sea por cuenta ajena, tenga un contrato indefinido (se
excluyen los contratos fijos discontinuos) de al menos doce (12) meses consecutivos de
prestación efectiva de servicios para el mismo empleador, y una jornada laboral mínima de
30 horas semanales, siempre y cuando la situación de desempleo haya sido motivada por
alguna de las siguientes causas:
•
•
•
•
•
extinción o suspensión total de su relación laboral producidas como resultado de
un procedimiento de regulación de empleo.
extinción de su relación laboral motivada por un acta de conciliación
administrativa o por causas objetivas sin intervención de la jurisdicción de lo
social.
extinción de la relación laboral por causa de despido que se acredite por el
escrito empresarial comunicando cese al trabajador y que no haya sido
impugnada por este.
extinción de la relación laboral por conciliación o por sentencia de despido
improcedente con intervención de la jurisdicción de lo social.
muerte, jubilación o incapacidad de su empresario individual
El Promotor
MetLife
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