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Seguro de Grupo 90.041

Franquicia: en caso de siniestro, es la parte del daño que corre a cargo del
Tomador/Asegurado como consecuencia de haberlo estipulado en el contrato, salvo que
se estipule una franquicia de carácter retroactivo.
Grupo Asegurable: todos aquellos clientes del Promotor del Seguro, titulares de un
préstamo otorgado a través del Promotor del Seguro, que residan en España y que
reúnan las condiciones de adhesión previstas en estas Condiciones Generales.
No formarán parte del Grupo Asegurable aquellos primeros titulares de un préstamo que
actúen como representantes de Entidades o Corporaciones.
Grupo Asegurado: es el conjunto de Tomadores/Asegurados, formado por todos
aquellos clientes del Promotor del Seguro, mayores de 18 y menores de 67 años de
edad menos la duración del préstamo, que sean titulares de un préstamo otorgado a
través el Promotor del Seguro, residan en España, que reúnan los requisitos de
adhesión y que expresamente hayan manifestado su deseo de adherirse a este Contrato
de Seguro.
Hospitalización: el internamiento continuado del Tomador/Asegurado, por tiempo
superior a 24 horas, en calidad de paciente ingresado en un Hospital, no considerándose
como tal los balnearios, asilos, casas de reposo, residencias o instituciones similares.
Incapacidad Absoluta y Permanente: situación física irreversible originada
independientemente de la voluntad del Tomador/Asegurado, determinante de la total
ineptitud de éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación o actividad
remunerada y así declarada por el Organismo o Autoridad Laboral competente.
Incapacidad
Temporal:
situación
física
temporal
reversible,
originada
independientemente de la voluntad del Tomador/Asegurado, determinante de la
incapacidad de éste para realizar su profesión, trabajo, ocupación o actividad
remuneradora habitual con la duración y en los términos establecidos en la legislación
vigente.
Período de carencia: es el período de tiempo estipulado en las Condiciones Especiales y
Particulares del Contrato de Seguro, contado desde la fecha de inicio de este último
respecto del Tomador/Asegurado de que se trate, durante el cual, en caso de producirse
el siniestro, no existirá la correspondiente garantía del seguro.
Período de Franquicia retroactiva: número de días naturales consecutivos, estipulado
en las Condiciones Particulares, que es necesario que se consuman para que se devengue
indemnización, contado desde el primer día en que el Tomador/Asegurado quede en
situación de Incapacidad Temporal y Desempleo.
Plazo de Carencia entre Siniestros: periodo entre siniestros en el que no existe
derecho a la prestación.
El Promotor

MetLife

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