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Seguro de Grupo 90.041

los casos y circunstancias que se prevean en estas Condiciones Generales, en
las Especiales y las Particulares, manteniéndose en todo caso la cobertura de los
certificados de adhesión suscritos hasta su vencimiento.

Artículo 5º. Requisitos de Adhesión.
Para poder adherirse al Contrato de Seguro se requieren las siguientes condiciones:
1.
2.
3.
4.

5.

figurar como titular del préstamo otorgado a través del Promotor.
ser residente en España,
tener una edad entre 18 y 67 años menos la duración del préstamo
no estar oficialmente declarado en situación de incapacidad ni encontrase
tramitando un expediente de incapacidad ante los organismos oficiales
competentes.
cualesquiera otras que, en su caso, se establezcan expresamente en las
Condiciones Particulares.

Artículo 6º. Variaciones en la composición del Grupo Asegurado.
El Promotor del Seguro está obligado a notificar a MetLife las variaciones que se
produzcan en el Grupo Asegurado, que pueden consistir en:
1.- Altas: originadas por la inclusión en la relación de Tomadores/Asegurados de
aquellas personas que perteneciendo al Grupo Asegurable satisfagan las
condiciones de adhesión en un momento posterior al de la entrada en vigor de
este Contrato de Seguro.
2.- Bajas: se producirán por alguna de las causas establecidas en estas Condiciones
Generales, en las Especiales o Particulares.

Artículo 7º. Relación de los Tomadores/Asegurados.
La relación de Tomadores/Asegurados vendrá constituida por la información contenida
en el fichero informático facilitado mensualmente por el Promotor del Seguro a MetLife.

Artículo 8º. Sumas Aseguradas.
La Suma Asegurada por cada Tomador/Asegurado y riesgo que esté contratado será la
determinada conforme a lo previsto en las Condiciones Especiales reguladoras del
riesgo correspondiente, y acorde a lo establecido en las Condiciones Particulares del
El Promotor

MetLife

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