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Seguro de Grupo 90.041

presente Contrato de Seguro. No obstante, quedan excluidas de las Sumas
Aseguradas las cuotas impagadas y los atrasos o gastos asociados.
El pago de las Sumas Aseguradas se regulará de acuerdo con lo establecido las
Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro.

Artículo 9º. Primas.
La prima derivada de este Contrato de Seguro se abonará mediante un pago único, de
conformidad con las tasas indicadas en las Condiciones Particulares, e incluirá los
impuestos y recargos que sean de aplicación.

Artículo 10º. Pago de las Primas.
El Tomador/Asegurado será responsable del pago de la prima con la periodicidad
indicada en las Condiciones Particulares, calculada con base en lo establecido en las
presentes Condiciones Generales.

Artículo 11º. Falta de Pago de Primas.
En el caso de falta de pago de prima por parte del Tomador/Asegurado, se estará a lo
dispuesto en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro.
Si la prima hubiera sido impagada por culpa del Tomador/Asegurado, MetLife podrá
resolver el contrato con fecha de efecto al último día del mes anterior.
Si la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, MetLife
quedará liberada de cualquier obligación por razón de este contrato.

Artículo 12º. Beneficiarios.
El Beneficiario de este Contrato de Seguro, será con carácter irrevocable el indicado
en las Condiciones Particulares, por el importe a que ascienda el saldo deudor
derivado del préstamo titularidad del Tomador/Asegurado.

Artículo 13º. Derecho de Reducción, Anticipos, Extornos y Rescate.
Este Contrato de Seguro de seguro no tiene derechos de Reducción, Anticipos, ni
Rescate, en ningún caso.
El Promotor

MetLife

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