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(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
Resolución del Trámite o Servicio
Acuse de recibo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio?
Acuse de recibo.
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
•
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá.
•
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países.
•
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h
a 15:00 h.
•
•
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
•
En el Portal del SAT:
Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-demodulos-de-servicios-tributarios
•
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el horario de atención se adapta, por lo que
puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
•
Vía Chat: http://chatsat.mx/
•
•
Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias.
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-odenuncia
•
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del
SAT.
Información adicional
Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma
digitalizada, archivo con formato zip.
Fundamento jurídico
Arts. 23 CFF; 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.
TABLAS
Tablas 27.1. Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
No
Documentación
1
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.
2
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la
retención del IDE.
3
En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.
4
5
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la
aplicación de la compensación:
Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso
solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstas hayan sufrido alguna modificación.
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con
firma y sello del emisor, o bien, los CFDI que amparen las retenciones correspondientes.
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL
asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
6
7
*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso
conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior
para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá
adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
