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(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
TABLAS
Tabla 26.1. Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
Enajenación y Prestación de
Servicios
No
Documentación
Artículo 2, fracción I, incisos A),
B), C), F), G), H), I) y J), y
fracción II incisos A), B) y C).
1
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las
constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
X
2
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación
correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad
en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso
solicita.
*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer
referencia
al
número
de
caso
conformado
con
la
siguiente
estructura:“AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación
anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho
trámite.
X
3
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio
aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se
manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación:
Presentará el aviso de compensación con los datos que el propio aviso solicita,
dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo
de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan
sufrido alguna modificación.
X
4
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en
los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada
(archivo con formato *.zip).
X
Tabla 26.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para aviso de compensación de saldos a favor del
IEPS
Enajenación y Prestación de
Servicios
No
Documentación
Artículo 2, fracción I, incisos A), B),
C), F), G), H), I) y J), y fracción II
incisos A), B) y C).
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de
compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad.
X
3
Comprobantes fiscales:
• Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
• Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
• Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente
hasta 2013.
• Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta
diciembre de 2010.
• En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera.
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad.
X
5
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la
certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR
y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los
tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
6
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS
acreditable.
X
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación
fiscal ante el RFC.
X
