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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
4
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta
que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios
Educativos.
X
5
En los casos de avisos complementarios por errores
manifestados en el propio formato, o como
consecuencia de modificaciones en la declaración en la
que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración
que contiene la aplicación de la compensación,
presentará “Aviso de Compensación” electrónico a
través del Portal del SAT con los datos que el propio
aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los
documentos que se establecen en el catálogo de
servicios
y
trámites
de
Devoluciones
y
Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación.
X
X
X
Tabla 23.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar continuidad a los avisos de
compensación de saldos a favor del ISR
No
Documentación
Personas Morales
Personas Físicas
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente
con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado
con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad.
X
X
3
Comprobantes de deducciones personales, cuando
sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
4
Tratándose de residentes en el extranjero que
tengan un establecimiento permanente en el país, la
certificación de residencia fiscal, o bien, la
certificación de la presentación de la declaración del
último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de
aclaración cuando apliquen beneficios de los
tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
5
Escrito en el que aclare la determinación del monto
de pagos provisionales manifestado en la
declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos
provisionales correspondientes.
X
X
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor
manifestado en la declaración y el determinado por la
autoridad.
X
X
7
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito
en el que aclare la determinación de los ingresos
exentos, por existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad.
X
X
X
X
X
Comprobantes fiscales:
Tratándose de CFDI, proporcionar el número de
folio.
Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta
diciembre de 2013.
8
Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta 2013.
Comprobante fiscal impreso por establecimiento
autorizado hasta diciembre de 2010.
En su caso, Estados de Cuenta que expida la
Institución Financiera.
Comprobantes fiscales emitidos conforme a las
facilidades administrativas.
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