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Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio


Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio

40 días siguientes a la fecha en que
se presentó la solicitud.



Modalidad de

Plazo Máximo

Certificación

Devolución

A

20 días

AA

15 días

AAA

10 días

la

autoridad

• Dentro de los 40 días cuando existan •

En un plazo de 10 días, cuando
aclare

datos

contenidos

en

la

solicitud;

• En un plazo no mayor a 20 días

materia de IVA:

53

Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada

errores en los datos de la solicitud;

Las empresas con certificación en

Cuando

(Tercera Sección)

posteriores a la presentación de la •

Máximo en 20 días, contados a partir

solicitud; y

del día siguiente al que surta efectos
la notificación, tratándose del primer

• En un plazo no mayor a 10 días
siguientes a la fecha en la que se

requerimiento

haya cumplido el primer requerimiento

documentación; y


de información y documentación.

de

información

y

Máximo en 10 días, contados a partir
del día siguiente al que surta efectos
la

notificación

del

segundo

requerimiento.

notifique

al

contribuyente un requerimiento o bien,
ejerza facultades de comprobación, los
plazos

para

las

empresas

con

certificación, no serán aplicables, por lo
que se sujetará al plazo de 40 días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.

Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas



Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-



28 para Estados Unidos y Canadá.



países.

Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h
a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
Las

direcciones

de

las

oficinas

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros

están

disponibles en:





Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia



Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

https://www.sat.gob.mx/personas/directorionacional-de-modulos-de-servicios-tributarios



En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se
adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta
las 14:30 h.



Vía Chat: http://chatsat.mx/
Información adicional



En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá
adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).



No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las
facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los
cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.




Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la o el representante legal, en
su caso.
Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; 6 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 2.3.5., 2.3.9., 4.1.5. RMF