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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio
•
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio
40 días siguientes a la fecha en que
se presentó la solicitud.
•
Modalidad de
Plazo Máximo
Certificación
Devolución
A
20 días
AA
15 días
AAA
10 días
la
autoridad
• Dentro de los 40 días cuando existan •
En un plazo de 10 días, cuando
aclare
datos
contenidos
en
la
solicitud;
• En un plazo no mayor a 20 días
materia de IVA:
53
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
errores en los datos de la solicitud;
Las empresas con certificación en
Cuando
(Tercera Sección)
posteriores a la presentación de la •
Máximo en 20 días, contados a partir
solicitud; y
del día siguiente al que surta efectos
la notificación, tratándose del primer
• En un plazo no mayor a 10 días
siguientes a la fecha en la que se
requerimiento
haya cumplido el primer requerimiento
documentación; y
•
de información y documentación.
de
información
y
Máximo en 10 días, contados a partir
del día siguiente al que surta efectos
la
notificación
del
segundo
requerimiento.
notifique
al
contribuyente un requerimiento o bien,
ejerza facultades de comprobación, los
plazos
para
las
empresas
con
certificación, no serán aplicables, por lo
que se sujetará al plazo de 40 días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
•
Quejas y denuncias
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-
•
28 para Estados Unidos y Canadá.
•
países.
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h
a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
Las
direcciones
de
las
oficinas
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
están
disponibles en:
•
•
•
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
•
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorionacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
•
En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se
adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta
las 14:30 h.
•
Vía Chat: http://chatsat.mx/
Información adicional
•
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá
adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
•
No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las
facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los
cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
•
•
Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la o el representante legal, en
su caso.
Fundamento jurídico
Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; 6 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 2.3.5., 2.3.9., 4.1.5. RMF
