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Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

55

Tabla 10.2 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de Devolución de saldos a favor de
Impuesto al Valor Agregado
No

Documentación

CERTIFICADA
A

CERTIFICADA
AA

CERTIFICADA
AAA

RIF

IVA

1

Documentos que deban presentarse
conjuntamente con la solicitud de
devolución y que hayan sido omitidos o
ésta y/o sus anexos, se hayan presentado
con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero
que tengan un establecimiento permanente
en el país, la certificación de residencia
fiscal, o bien, la certificación de la
presentación del último ejercicio del ISR, y
en su caso, escrito de aclaración cuando
apliquen beneficios de los tratados en
materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia en el
saldo a favor manifestado en la declaración
y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

5

Escrito en el que se indique la
determinación
del
monto
de
IVA
acreditable, cuando exista diferencia
determinada por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

7

En caso de que la actividad preponderante
no se lleve a cabo en el domicilio fiscal
señalado en el RFC, escrito libre en el que
indique “bajo protesta de decir verdad” el
domicilio en el que realiza la actividad y, en
su
caso,
aviso
de
apertura
de
establecimiento.

X

X

X

X

X

8

En caso de que la o el contribuyente no se
encuentre relacionado en el Registro de
Esquema de Certificación de Empresas,
escrito libre en el que aclare su situación
respecto de dicho Registro.

X

X

X

9

Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar su situación fiscal
ante el RFC.

X

X

X

X

X

Comprobantes fiscales:
• Tratándose de CFDI, proporcionar el
número de folio.
• Comprobante Fiscal Digital (CFD)
emitido hasta diciembre de 2013.

6

• Comprobante Fiscal impreso con
Dispositivo de Seguridad, vigente
hasta 2013.
• Comprobante fiscal impreso por
establecimiento
autorizado
hasta
diciembre de 2010.
• En su caso, Estados de Cuenta que
expida la Institución Financiera.
• Comprobantes
conforme
a
administrativas.

fiscales
emitidos
las
facilidades