RMF2020 1A.pdf

Vista previa de texto
Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
57
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad
compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y fiscal podrá:
requerimientos.
• Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o
En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija
documentos adicionales que considere necesarios.
“Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente
• Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica
Amparado”.
de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la
•
Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el
ejercicio a consultar.
contabilidad y otros documentos e informes para que se
exhiban en las oficinas de la propia autoridad.
Resolución del Trámite o Servicio
•
Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas
que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.
•
En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como
comprobante de pago de la devolución respectiva.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
40 días siguientes a la fecha en que • Dentro de los 40 días cuando •
se presentó la solicitud.
existan errores en los datos de la
solicitud;
•
• En un plazo no mayor a 20 días
posteriores a la presentación de la
solicitud; y
• En un plazo no mayor a 10 días
siguientes a la fecha en la que se •
haya
cumplido
el
primer
requerimiento de información y
documentación.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio?
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
En un plazo de 10 días, cuando aclare
datos contenidos en la solicitud;
Máximo en 20 días, contados a partir del
día siguiente al que surta efectos la
notificación,
tratándose
del
primer
requerimiento
de
información
y
documentación; y
Máximo en 10 días, contados a partir del
día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento.
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
•
MarcaSAT: 55-62-72-27-28
Estados Unidos y Canadá.
para
•
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-3803 para otros países.
•
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a
15:00 h.
•
•
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
•
En el Portal del SAT:
y
01-87-74-48-87-28
Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-demodulos-de-servicios-tributarios
•
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h.
•
Vía Chat: http://chatsat.mx/
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias.
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tuqueja-o-denuncia
•
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del
SAT.
Información adicional
• En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá
adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
• Los documentos originales se digitalizan para su envío.
• Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o del representante legal.
Fundamento jurídico
Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; 16, fracción III LIF; Reglas 2.3.9., 9.6. RMF.
