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(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

Información adicional
Las solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y
“Extranjeros sin Establecimiento Permanente” que no cuenten con clave del RFC, presentarán el trámite de manera presencial.
En su caso:


Si es usted contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida
Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los
documentos requeridos. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.



Si es usted contribuyente competencia de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15,
módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos
requeridos. De lunes a jueves de 8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30 horas.
Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-A CFF; Reglas 2.3.9. 2.3.16. RMF.
TABLAS
Tabla 8.1. Solicitud de devoluciones a favor del ISR (Declaración del ejercicio)
Grandes contribuyentes o Hidrocarburos
No.

Documentación

Empresa de
Grupo

Demás
contribuyentes

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de
promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la
cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento
(escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de
el/la representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro/otra representante legal, deberá
adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada
o del poder notarial que acredite la personalidad de el/la firmante de la
promoción.

X

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo, de el/la contribuyente o
representante legal.

X

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate,
donde manifieste el saldo a favor; así como los pagos provisionales
normales y complementarios acreditados.

X

X

6

Declaración normal y complementaria(s) de todas las controladas, o
bien, integradas, correspondientes al ejercicio en que manifestó el
saldo a favor la sociedad controladora o integradora, según
corresponda.

X

7

Tratándose de los/las contribuyentes que no se encuentren relevados
de presentar el aviso de compensación, el número de folio
correspondiente a dicho aviso, cuando el impuesto se haya cubierto a
través de la figura de compensación.

X

X

8

Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto
acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las
sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR
acreditado.

X

X

9

Si es empresa controladora o integradora y es la primera vez que
solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente
a la que venía presentando, el aviso presentado ante la autoridad
competente o el oficio de autorización para tributar en el régimen de
que se trate.

X

10

Relación de las empresas que integran el grupo que consolida
fiscalmente o, en su caso, que tributan a través del régimen opcional
para grupos de sociedades, cuando la devolución corresponda a un
impuesto consolidado.

X

11

Tratándose de ISR consolidado, papeles de trabajo pormenorizados
de la determinación del resultado fiscal consolidado.

X