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Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

37

c) Contribuyentes en apertura de sucesión:


Original o copia certificada del documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea
otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia.

d) Contribuyentes declarados ausentes:


Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la
declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente.



Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no
se ha modificado a la fecha.

e) Contribuyentes privados de su libertad:


Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el
contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez.



La o el representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de
administración otorgado ante fedatario público.

f) Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal:

2.



Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se
señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de
la o el representante legal.



El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración
otorgado ante fedatario público.

Personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa
IMMEX bajo la modalidad de albergue:


Copia certificada del contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar
del acta o documento constitutivo. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberá presentar una
traducción al español realizada por un personal perito autorizado.



Copia certificada del poder general para actos de administración y/o dominio. Si el poder fue otorgado en el extranjero
debe estar apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la
traducción al español realizada por personal perito autorizado.
¿Con qué condiciones debo cumplir?

Si el trámite lo realiza a través del Portal del SAT:
• Las personas morales deberán contar con e.firma
• Las personas físicas deberán contar con correo electrónico personal registrado previamente en el SAT o, en su caso,
contar con e.firma.
• No contar con Contraseña bloqueada por inactividad mayor a cinco años.
Si el trámite se realiza por medio de la aplicación SAT Móvil:
• Contar con un correo personal previamente registrado ante el SAT, que no haya sido proporcionado por otro
contribuyente, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.
Si el trámite se llevó a cabo en las oficinas del SAT o Módulos de Servicios Tributarios:
• Contar con un correo personal al que tenga acceso, y que éste no haya sido proporcionado por otro contribuyente.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.
En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del
contribuyente, representante legal, socios, accionistas o
integrantes, una vez presentada la aclaración el
contribuyente deberá acudir a la Oficina del SAT o Modulo
de Servicios Tributarios en la que inició su trámite.

Previo a la Generación o Actualización de la Contraseña, se
verificará la situación fiscal de la o el contribuyente, representante
legal, socios, accionistas o integrantes, y en caso de que el
contribuyente, representante legal, socios, accionistas o
integrantes presente alguna inconsistencia se le emitirá el “Acuse
de requerimiento de información adicional, relacionada con su
situación fiscal”.

Resolución del Trámite o Servicio
Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Plazo máximo para que el SAT solicite
Trámite o Servicio
información adicional

Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio?
Acuse de generación o actualización de la Contraseña.

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
La Contraseña será vigente hasta que el contribuyente realice una
Actualización de Contraseña