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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
37
c) Contribuyentes en apertura de sucesión:
•
Original o copia certificada del documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea
otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia.
d) Contribuyentes declarados ausentes:
•
Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la
declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente.
•
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no
se ha modificado a la fecha.
e) Contribuyentes privados de su libertad:
•
Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el
contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez.
•
La o el representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de
administración otorgado ante fedatario público.
f) Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal:
2.
•
Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se
señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de
la o el representante legal.
•
El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración
otorgado ante fedatario público.
Personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa
IMMEX bajo la modalidad de albergue:
•
Copia certificada del contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar
del acta o documento constitutivo. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberá presentar una
traducción al español realizada por un personal perito autorizado.
•
Copia certificada del poder general para actos de administración y/o dominio. Si el poder fue otorgado en el extranjero
debe estar apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la
traducción al español realizada por personal perito autorizado.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Si el trámite lo realiza a través del Portal del SAT:
• Las personas morales deberán contar con e.firma
• Las personas físicas deberán contar con correo electrónico personal registrado previamente en el SAT o, en su caso,
contar con e.firma.
• No contar con Contraseña bloqueada por inactividad mayor a cinco años.
Si el trámite se realiza por medio de la aplicación SAT Móvil:
• Contar con un correo personal previamente registrado ante el SAT, que no haya sido proporcionado por otro
contribuyente, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.
Si el trámite se llevó a cabo en las oficinas del SAT o Módulos de Servicios Tributarios:
• Contar con un correo personal al que tenga acceso, y que éste no haya sido proporcionado por otro contribuyente.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del
contribuyente, representante legal, socios, accionistas o
integrantes, una vez presentada la aclaración el
contribuyente deberá acudir a la Oficina del SAT o Modulo
de Servicios Tributarios en la que inició su trámite.
Previo a la Generación o Actualización de la Contraseña, se
verificará la situación fiscal de la o el contribuyente, representante
legal, socios, accionistas o integrantes, y en caso de que el
contribuyente, representante legal, socios, accionistas o
integrantes presente alguna inconsistencia se le emitirá el “Acuse
de requerimiento de información adicional, relacionada con su
situación fiscal”.
Resolución del Trámite o Servicio
Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Plazo máximo para que el SAT solicite
Trámite o Servicio
información adicional
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada
Trámite conclusivo.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio?
Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
La Contraseña será vigente hasta que el contribuyente realice una
Actualización de Contraseña
