Programa nacional de vivienda para todos.pdf


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ARTICULO 23°.- Cada edificio deberá estar separado por una distancia igual a la altura promedio de los
edificios.
ARTICULO 24°.- No podrán construirse más de seis edificios en cada manzano.
ARTIULO 25°.- Se dedicara el centro de manzano a actividades públicas y de beneficio común.
CAPITULO IX.
DE LAS CARACTERISTICAS ESPACIALES DE LOS EDIFICIOS:
ARTICULO 26°.- Cada edificio deberá tener una planta baja comercial.
ARTICULO 27°.- Cada edificio deberá contar con un máximo de 5 plantas con tipologías adecuadas a familias,
parejas o solteros.
ARTICULO 28°.- Se deberán diseñar edificios agradables a la vista y a la estética urbana.
CAPITULO X.
DEL REGIMEN DE FOMENTO A LA CONSTRUCCION.
ARTICULO 29°. (La construcción).- Se eliminan todos los gravámenes relacionados a la construcción,
licencias de construcción y urbanismo, mas línea y nivel, y mejora de las edificaciones como son las refacciones,
ampliaciones, remodelaciones, restauraciones.
ARTICULO 30°.- Los municipios deben otorgar estos documentos previa verificación del cumplimiento de los
requisitos que norman estas actividades de manera gratuita y a sola petición del tramitador.
ARTICULO 31°.- Se eliminan los gravámenes relacionados con la tierra urbana en las oficinas de derechos
reales tales como compra y venta de lotes, herencias, etc.
ARTICULO 32°.- Se libera de gravámenes a toda actividad comercial o productiva que sea de nivel familiar y
sin empleados.
CAPITULO XI.
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 33°.- Facultase a los Gobiernos Municipales, para que gestione con el sector privado o público los
medios para la construcción de los edificios multifamiliares.
ARTÍCULO 34°.- Los recaudos de que trata el artículo 4 de la presente ley: deberán ser entregados a la Agencia
de Financiamiento de la Vivienda dentro del mes siguiente a su recaudación.
ARTICULO 35°.- Los gastos administrativos que en virtud de esta ley se produjesen, serán otorgados al
Gobierno Nacional, se incorporan en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas
orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano
ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las
disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal del impuesto que trata el artículo 4 de la presente ley.
ARTICULO 36°.- Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Efecto sobre el mercado de trabajo.- Consideremos como este cambio actuaría sobre el mercado del trabajo.
Dado que la vivienda propia es en si el primer medio de producción que sería abierta a los brazos del pueblo;
estos serian en poco tiempo los patrones de sus propios medios de producción y en cuestión de años en vez de
competir los trabajadores entre sí para conseguir trabajo, reduciendo así los salarios hasta el límite de la sola
subsistencia, las personas estarían compitiendo entre sí para conseguir trabajadores pues ahí serán los nuevos
patrones dentro de sus lotes propios y los salarios subirían y subirían hasta la justa ganancia del trabajo. Porque en
el mercado de la oferta y la demanda entraría el mayor de todos los competidores, la tierra, tierra que está