Programa nacional de vivienda para todos.pdf


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Ciudades con habitantes de:

Nueva área de
influencia tributaria

Pequeñas comunidades

Hasta 2.000 habitantes

0 Kilómetros

2.000 habitantes

Hasta 20.000 habitantes

1 Kilómetro

20.000 Habitantes

Hasta 250.000 habitantes

3 Kilómetros

250.000 Habitantes

Hasta 1millon de habitantes

5 Kilómetros

1millon de habitantes

En adelante

7 Kilómetros

ARTICULO 5°.- Los terrenos que dentro de este radio impositivo como áreas verdes, áreas de equipamiento y
vías están exentas de pagar este impuesto. Pues son tierras de uso múltiple.
ARTICULO 6°. (Uso del suelo dominante).- Se reconocerá, como uso preferencial para una determinada zona, el
uso del suelo dominante, subordinando los demás usos. Implica además el interés de preservar las condiciones
esenciales del área y la promoción prospectiva de dicho uso.
CAPITULO III.
DE LAS TIERRAS REVERTIDAS Y SU PROPIEDAD.
ARTÍCULO 7°.- Las tierras o lotes que dentro del radio fijado por la tabla 1 que no paguen su respectivo
impuesto serán revertidos a su municipio correspondiente.
ARTICULO 8°.- Las tierras revertidas se consideran de propiedad común de los bolivianos por lo que todos sus
habitantes deben tener el mismo derecho a acceder a estas tierras.
ARTICULO 9°.- El derecho al acceso a los terrenos urbanos está limitado a la obligación por parte del
beneficiario, es decir el individuo a cancelar el respectivo impuesto al beneficiante es decir al pueblo.
ARTICULO 10°.- Los municipios no pueden lucrar ni vender estas tierras, al contrario estos entes están obligados
a repartir los lotes o terrenos a quienes puedan pagar su respectivo impuesto fijado por la tabla 1 quedado
prohibido de realizar cualquier otro cobro.
ARTÍCULO 11°.- En caso de existir disputa por algún terreno con cualidades especiales el municipio podrá,
previa autorización del Consejo Municipal, elevar el impuesto anual sobre dichas tierras a fin de minimizar o
suprimir la respectiva disputa.
CAPITULO IV.
CREACION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA.
ARTICULO 12°. (Creación del M.D.V.).- Se crea el Ministerio de Vivienda cuya función será: la de promover
la ejecución de la política urbana, prestando asistencia técnica y financiera a las entidades públicas y privadas,
haciendo especial énfasis en la producción social de vivienda, para mejorar la calidad de vida en las ciudades
bolivianas dentro los municipios y cuya delimitación de funciones, gastos administrativos y utilización de los
fondos e incluso trato con el público, se harán bajo una reglamentación especial.
ARTICULO 13°. (Objeto del M.D.V.).- En adelante el Ministerio de que trata el artículo anterior tendrá como
objeto fomentar las soluciones de los edificios multifamiliares y promover la aplicación de esta ley o las que la
modifiquen, adicionen o complementen, para lo cual prestara asistencia técnica y financiera a las administraciones
municipales y las organizaciones populares de vivienda,
ARTICULO 14°. (Acción integral).- El Ministerio de Vivienda trabajara en dos grandes áreas estrechamente
relacionadas: la actuación en vivienda social y la actuación en el desarrollo urbano.

Acción de Vivienda.- El objeto de la actuación en vivienda social y pública, es la unidad habitacional y su
entorno inmediato como elementos de desarrollo.