DEL BURGO JI Arzallus o la reencarnación de Sabino Arana. Voz Populi, marzo 2019 .pdf

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esta declaración de principio en otra enmienda al artículo 2º sostenían que la Constitución no
se fundamentaba en la unidad de la nación española sino “en la unión, la solidaridad y el
derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España”. Pero ambas
enmiendas demuestran que Arzallus no rechazaba la integración en España y aceptaba que de
la consideración del País Vasco como una nacionalidad sólo se desprendía el derecho a la
autonomía.
Los Diarios de Sesiones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas no
mienten .En ellos quedó registrado para la historia que el Grupo del PNV, cuyo portavoz era
Arzallus, votó a favor de la unidad de España; votó a favor de las nacionalidades titulares
únicamente del derecho a la autonomía; de la Corona –porque en palabras de Arzallus (sesión
del 11 de mayo de 1978) “la Monarquía es hoy más adecuada y se halla en condiciones reales
para el aseguramiento y defensa de las instituciones democráticas” y “si la Corona cumple su
palabra política de ser garantía de los derechos históricos de los pueblos de España”, según el
compromiso manifestado ante las Cortes Generales, “si, en este marco, la institución
monárquica cumple su papel histórico de ser eje y símbolo de la confluencia y de la integración
en una estructura política común de los diferentes entes políticos históricos…, si la corona
cumple esa doble función, no sólo aprobamos la monarquía con este voto, sino que la
apoyaremos en la medida de nuestras fuerzas”; votó a favor del castellanocomo lengua
común; votó a favor de la misión de las Fuerzas Armadas como garantes de la unidad, de la
integridad y del orden constitucional; votó a favor de todo el título de derechos y libertades
fundamentales; votó a favor del Estado de las autonomías contenido en título VIII, donde
consiguió incluir el artículo 150,2 que permite al Estado transferir o delegar en las
Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de
titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación,
precepto distorsionador sin duda pero que fue aceptado con el fin de que los territorios forales
titulares de derechos históricos pudieran desbordar el marco general estatutario; votó a favor
de la disposición adicional primera de amparo y respeto a los derechos históricos de los
territorios forales; votó a favor por su vinculación con la referida disposición adicional, de la
derogación de la Ley de 25 de octubre de 1939 por considerarla abolitoria de los Fueros de
Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como por la misma razón de la Ley de 21 de julio de 1876.
Todo esto oculta Arzallus. Pero además miente cuando afirma que “me habría cortado antes
la mano que firmar una Constitución que negara nuestros derechos nacionales”. La realidad
fue otra. Quien paró los pies a Arzallus fue Garaicoechea. La posibilidad de que se aprobase
una disposición adicional que pusiera fin al secular conflicto con el Estado alertó a Carlos
Garaicoechea. Si el PNV votaba a favor de la Constitución y se restablecían como primera
providencia las Juntas Generales y Diputaciones Forales de cada provincia con la facultad de
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