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DEL DERECHO.
fenomenal y la, posesion puramente intelectual.
Alsis: Es posible tener como suya una cosa
exterior, sin estar en posesion de la misma.
Antítesis: No es posible tener como suya una
cosa exterior, á ménos de estar en posesion de
ella.
Solucion: Las dos proposiciones son verdaderas: la primera-cuando se trata de una posesion física (possessio phcenonenon); la segunda, si se
trata de la posesion inteligible pura (possessio noumenon).—Pero la posibilidad de una posesion inteligible, por consiguiente, la de lo Mio y lo Tuyo
exterior, no puede profundizarse; debe resta» del
postulado de la razon práctica. Sobre lo cual aun
debe observarse en particular: que, sin el auxilio
de las intuiciones, aun de una intuicion d priori,
la razon práctica puede, por la simple omision de
las condiciones empíricas (omision permitida por la
ley de la libertad) crearse d priori los principios de
derecho más latos y por consiguiente sintéticos, cuya prueba (segun veremos pronto), puede despues
hacerse analíticamente bajo la razon práctica.
g VIII.
No es posible tener como suya una cosa exterior
mds que en un estado jurídico , bajo un poder
legislativo público, es decir, en el estado de
sociedad.
Cuando declaro (de palabra á de hecho) que
una cosa exterior sea mia, advierto ipso facto á todo
