principiosMetafisicosKant.pdf

Vista previa de texto
DEL DERECHO.
19
aquellos con quienes pudiera tener cuestiones S4~
bre lo Mio y lo Tuyo de un objeto cualquiera, á
entrar con él en un estado de sociedad.
§ IX.
`Puede
no obstante darse un Mio y Tuyo exterior, pero solamente provisional en el estado de
naturaleza.
El derecho natural en el estado de una constitucion civil (es decir, lo que puede derivarse de los
principios d priori en favor de esta constitucion),
no puede sufrir ataque por parte de las leyes positivas; y de este modo conserva toda su fuerza el
principio jurídico de f que: «Me lesiona cualquiera
que obre conforme á una máxima segun la cual es
imposible tener como mio un objeto de mi arbitrio,» porque una constitucion civil no es más que
el estado de derecho que asegura á cada uno lo
Suyo; pero sin que este estado lo constituya ni lo
determines propiamente hablando. Toda garantía
supone, pues, ya lo Suyo de cada uno (de todos aquellos á quienes se garantiza). Por consiguiente, an-.
tes de la constitucion civil ((5 abstraccion hecha de
esta constitucion), debe mirarse como posible un
Mio y Tuyo exterior, como -tambien el derecho de
111 obligar á todos aquellos, con quienes podemos tener cuestion de cualquier manera que sea, á . formar con nosotros una constitucion que pueda asegurar lo Mio y lo Tuyo. Una posesion futura y la
preparacion de semejante estado, que-no puede fun-
