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PRINCIPIOS IETÁYÍSICOS

darse más que en una ley de la voluntad general,
y que por consiguiente, esté conforme con la posibilidad de esta voluntad, es una posesion provisionalmente jurídica. Por cl contrario la que tiene lugar bajo una constitucion real, es una posesion perentoria. Antes de entrar en este estado, un
individuo que se encuentra dispuesto á él se opone
con derecho á los que no quieren asociarse á él y
tratan de interrumpirle en su posesion provisional:
la voluntad de todos, ménos la suya, tratando de
imponerle la obligacion dg desistir de una posesion, no es nunca más que la voluntad de una sola
parte y' no tiene, por consiguiente, más fuerza legal (fuerza que no se dá más que en la voluntad general) para resistirse á entrar en sociedad civil, que
la suya individual para hacerlos entrar. Hay sin embargo una diferencia y es que tiene á su favor el
estar conforme con la naturaleza respecto del esta blecimiento de un estado civil. En una palabra, la
manera de tener como Suya una cosa exterior en
el estado de naturaleza es una posesion física que
tiene á su favor la presuncion jurídica de poder
llegar á ser legal por la conformidad de la voluntad del poseedor con la de los demás en una legislacion pública, y vale provisionalmente como una
posesion jurídica.
Observacion. Esta prerogativa del derecho que
resulta del hecho de la posesion física segun la fórmula: más vale poseer (beati póssidentes), no consiste en que esta posesion, por tener á su favor la
persuasion de un hombre de ley esté dispensada
de establecer su carácter jurídico (lo que no se