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PRINCIPIOS METAFÍSICOS
posee un derecho, sobre tal 6 cual objeto; es mejor
decir que se le posee de una manera puramente
práctica; porque el derecho es ya una posesion inteligible de un objeto, y el derecho de poseer la
posesion de un objeto exterior no tendría sentido.
§ VI.
Deduccion de la nocion de la posesion puramente
jurídica de un objeto exterior (possessio noumenon).
La cuestion: como lo Mio y lo Tuyo exterior es
posible, se resuelve, pues, en esta otra: ,cómo es
posible una posesion puramente jurídica (inteligible)`? y esta- á su vez en
¿cómo es posible una propósicion sintética d priori relativa al
derecho?
Todas las proposiciones de derecho son propo, porque son Wyeálde la razon
siciones
(dictamina rationis). La proposicion de derecho 4
priori es analítica respecto-de laposesip2kfisica;
porque no dice más que lo que resulta r cie, esta última, segun el principio de contraclicclon, ksaber:
que si yo _ocupo una cosa (por consiguiente estoy
unido á ella físicamente), el que dispone de ella
contra mi voluntad (si, por ejemplo, me quita de
las manos una manzana) afecta y limita lo Mio interior (mi libertad); por consiguiente se pone en
contradiccion con el axioma de dereCho. La p' roposicion enunciativa de una posesion física, confor-
