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DEL DERECHO.

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Lo

V

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cuyo_ uso arbitrario no se me puede impedir sin
lesion (ataque á mi ribertád compatible con la de
tofis segun una ley general)Pero la definicion
peal de esta nocion, es decir, la que basta para su
dedueeian, (para el conocimiento de lá posibilidad
del objeto) es la que sigue: lo Mio exterior es aque110 cuyo uso no se me puede impedir sin lesion,
aunque no esté yo en posesionile ello (ocupacion del
objeto).-r-PtifiCSaer decir:Ine un objeto es ario,
debo poseerlo de un modo cualquiera, porque en
otro caso el que dispusiera de él contra mi voluntad no me atacaría, ni ocasionaria por consiguiente perjuicio. Luego, si debe haber un Mio y un Tuyo exterior, es_conso consecuencia de suponer la
posibilidad de una poiesloliiitaigille7possetrsio
noumenon), tal como se ha explicado en el § IV.—
(ocupacion) no es más que una
poses3on enfendmeno (possessio -plenonien9nraün
cuando el objeto que poseo, como sucede en la
Analítica trascendental, no sea considerado como
fenómeno, sino como_ cosa en sí: porque en la
Analítica la razon se o-cu-FaSáTdel conocimiento
teórico de la naturaleza de las cosas, y de este conocimiento considerado en toda su extension posible; aquí al contrario, layazon no busca más que
la determinacion práctica del arbitrio, segun _leyes
de libertad, sin cuidarse de que el o:tájelo_ sea conocido por los sentidos 6 simplemente_por el entendimiento puro. Ahora bien, el derecho es una noclon del arbitrio del órden racional práclico_puro,
subordinado á leyes de libertad.
No se exlreg árla; pues, bien, el que dijera que