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DEL DERECHO.
Observaciones. A .) Yo puedo decir. Mio un objeto en el espacio (una cosa corporal) aun cuando no
pieda_afirtenga su posesion lYsjca, siempre
mar que tengo_ otra ppses.j9n real (que por consi--
guíente no será física).—No diré, pues, que una
manzana es mia, porque la tengo en mi mano (la
poseo físicamente), sino cuando puedo. decir: 'la
poseo, aunque mi mano la haya colocado en algun
sitio donde ahora se encuentra. De la misma manera no puedo 'decir que el asiento que ocupo sea
mio por esta sola razon, á ménos de que tenga el
derecho de afirmar que mi pose sion continúa, aun
cuando yo deje de ocuparlo. En efecto, el que en el
primer caso (el de la posesion empírica) quisiera
arrancarme de las manos la manzana ó hacerme
abandonar el asiento que ocupo, me heriria sin
duda respecto de lo Illio interior (la libertad); pero
no me heriría respecto de lo Mio exterior, á ménos
de que yo pudiera afirmar que soy poseedor del
objeto aun sin ocupacion; podría, pues, decir de
estos objetos (la manzana y el asiento) que no son
mio s.
B.) No puedo llamar mia la prestacion de una
cosa por arbitrio de otro, cuando simplemente puedo decir que esta prestacion ha entrado en mi posesion en el mismo in 'cante de la promesa (pactum
re initum). No podré llamarla mia más que &condicion cíe _poder afirmar que estoy en posesion del
arbitriosle_otro (para ideterminarle á esta prestacion), aun cuando el_ tiempo de la _p_restacion no
haya llegado todavía. La promesa del obligado,
forma, pues, parte del haber y de los bienes (obliga5
