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DEL DERECHO.
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objeto de este arbitrio, declarando fuera de todo
uso posible algunos objetos útiles. Es decir, que
los anularla en cierto modo bajo el punto de vista
práctico, y los convertiri.a en res nullius, aun
cuando el arbitrio en el uso _de las cosas está formalmente conforme con la libertad exterior -de todos segun leyes generales. Pero, como la razon
práctica pura no admite en principio para el arbitrio más que leyes formales del uso del arbitrio, y
hace por consiguiente abstraccion de la materia
del arbitrio, es decir, de todas las demás propiedades del objeto, á condicion solamente de que sea un
objeto del arbitrio; no puede contener prohibicion
ninguna absoluta del uso de este objeto, porque tal
prohibicion estaria en contradiccion con la libertad exterior. PerVel objeto de mi arbitrio es aquello respecto de lo cual tengo la facultad física de
hacer un uso arbitrario, aquello cuyo uso está en
mi poder (potentia). Lo cual no debe confundirse
con la potencia que yo tenga sobre este mismo objeto (in potestatem meam redactum): este último
caso no solo supone una facultad, sino tambien
un acto del arbitrio. Ahora bien, para concebir alguna cosa simplemente como objeto de mi arbitrio,
basta que yo tenga la conciencia de tenerla en mi
poder. Por consiguiente, para considerar y tratar
á un objeto de mi arbitrio como objetivamenteMio
á Tuyo, hace falta una suposicion á priori de la.
razon práctica.
Este postulado puede llamarse ley facultativa
(lex permissiva) de la razon práctica, que nos dá
el derecho que no podemos deducir de las solas
un
