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INTRODUCCION.
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cumplimiento de un deber puramente moral (ser
benévolo 6 benéfico). El que pide algo en nombre
demste principio se funda en su derecho; solo que
1itan las condiciones que serian necesarias al
juez para decidir cuanto se le debe, y de qué Manera se puede satisfacer su peticion. Aquel que en
una sociedad de comercio, por partes iguales, ha
contribuido, sin embargo, más que los otros sócios, y que por lo mismo en un caso de siniestro
pierde más, puede conforme d equidad, pedir que
la sociedad le tenga en cuenta lo que ha interesado
de más, y le señale una indemnizacion mayor que
á los otros. Pero, segun el derecho propiamente
dicho (6 estricto), el juez de este asunto, careciendo
de datos determinados (data) para decidir lo que
corresponde al demandante segun contrato, denegaría su peticion.
Un criado, á quien á fin de año se paga su salario en moneda que ha perdido parte de su valor
durante el mismo año, y que ya no le sirve para
comprar lo que con la misma suma hubiera podido
adquirir en la época en que celebró su contrato, no
puede apelar á su derecho, para obtener, en lugar
de la igualdad numérica y material, la igualdad de
valor, á fin de ser recompensado por un trabajo,
que él estimaba en más de lo que vale el salario
que se le da; no puede recurrir más que á la equidad (divinidad muda, cuya voz no puede, ser escuchada); pero, como en el contrato nada se ha
estipulado sobre este particular, el juez no puede
ajustar su sentencia á condiciones imprevistas y
no determinadas.
