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INTRODUCCION.
11),)
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plicarse más claramente en si mismos, precisamente
por esta razon; no es posible nunca más que irsdi1/11
car sus consecuencias en ciertas situaciones, para
hacerlos conocer en la práctica.
Se puede llamar placer practico á aquel que
está inseparablemente unido al deseo del objeto,`
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cuya representacion afecta el sentimiento; siendo
indiferente por lo demás que este placer sea el
efecto 6 la causa del deseo. Se podría, por el contrario, llamar placer puramente contemplativo 6
placer inactivo, á aquel que no va necesariamente
unido al deseo del objeto, que no tiene por consiguiente su razon en la existencia del objeto de la
representacion, sino que se refiere á la simple representacion de este objeto. Esta última especie de
sentimiento se IlamaTost9. No habrá que ocuparse, pues, de él en una filosofía práctica más que
accidentalmente, y no como de una nocion que
forme naturalmente parte del asunto. En cuanto al
placer práctico, la determinacion de la facultad
apetitiva, que necesariamente debe ir precedida
por este placer como causa, se llamará apetito; y el
apetito habitual, inclinacion. Y, como la union del
placer y de la facultad apetitiva, en cuanto el entendimiento juzga esta union valedera, segun una
regla general (pero en todo caso solamente para el
sujeto), se llama interés, el placer práctico es en
este caso un interés de la inclinacion. Por el contrario, cuando el placer no puede venir más que
despues de una determinacion anterior de la facultad apetitiva, es un placer intelectual, y el interés
que se manifiesta hácia el objeto, debe llamarse un
