13416 SistemaSeguimiento.pdf

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A efecto del seguimiento de la jornada de trabajo, con carácter general, los
informes y documentación acreditativa de las actuaciones realizadas fuera del horario
de obligada permanencia, se integrarán en los sistemas de control horario del
personal empleado público de la Junta de Andalucía, a fin de que, anualmente, pueda
verificarse la realización de las dos horas y media semanales de jornada no presencial,
en computo anual.
El seguimiento de la jornada y el catálogo de actividades y recursos para la
jornada no presencial, se aborda en este documento, de manera específica y
diferenciada, para el sector sanitario, el sector de Administración General y el sector
instrumental.
Por lo que respecta al sector docente, teniendo en cuenta el impacto de la
nueva jornada en su jornada lectiva, en concreto, en el tiempo dedicado al servicio de
guardia, en el marco de su normativa específica, no resulta necesario establecer
medidas de verificación adicionales a las actualmente vigentes. Tampoco se aborda en
el presente documento la jornada del personal al servicio de la Administración de
Justicia en Andalucía, por cuanto se trata de una materia cuya regulación se contiene
en normas estatales y la misma no se ve afectada por la mencionada Sentencia del
Tribunal Constitucional de 12 de diciembre de 2017.
La necesidad de abordar el seguimiento de la jornada de manera diferenciada
para cada uno de los sectores anteriormente indicados, se justifica en las
especialidades que presentan cada uno de ellos, tanto por lo que respecta a la
actividad desempeñada, como por los distintos regímenes aplicables a los colectivos
de personal que lo conforman como por las estructuras organizativas de cada uno de
ellos.
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