13416 SistemaSeguimiento.pdf


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verificación se seguirá realizando a través de los diversos programas de control horario
vigentes.
Las dos horas y media semanales restantes no son de obligada permanencia lo
que permite al personal empleado público optar por realizarlas presencialmente en el
horario de apertura del centro de trabajo, o a través de alguno de los medios que, con
la finalidad principal de favorecer el desarrollo profesional y la conciliación personal,
familiar y laboral de los empleados públicos, se contemplan en el presente
documento. El catálogo de actividades y recursos que se establece, se concibe como
un instrumento dinámico y flexible, siendo susceptible de ampliarse en función de las
circunstancias concurrentes.
Esta ordenación del tiempo de trabajo tiene en cuenta los principios del artículo
1 del EBEP y aúna las necesidades de la organización conducentes a la mejor
prestación del servicio a la ciudadanía, con los derechos del personal. Es la respuesta
de la Comunidad Autónoma a sus necesidades específicas y singulares y está
encaminada a la mejor gestión de sus recursos personales y materiales mediante la
asignación de objetivos a las respectivas unidades y a su personal, la programación de
las tareas preparatorias y de ejecución de la funciones que les corresponda, la mejora
y/o adquisición de las competencias profesionales requeridas para la prestación del
servicio, y el empleo de las herramientas de verificación presencial o remoto del
cumplimiento de sus obligaciones por parte de su personal.
El derecho a que se adopten medidas que favorezcan dicha conciliación viene
reconocido expresamente por el artículo 14 j) del Real Decreto Legislativo 5/2010, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, norma que en su artículo 49 regula, como mínimo necesario y
con carácter básico, los permisos que se conceden por este motivo. Junto a este
derecho, la citada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su
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