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Con fecha 18 de diciembre de 2017, la Mesa General de Negociación Común
del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, adoptó un Acuerdo sobre medidas transitorias para ordenar la jornada de
trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía.
El Acuerdo de la Mesa se adopta en el marco de la Sentencia del Tribunal
Constitucional de 12 de diciembre de 2017 estimatoria del recurso de
inconstitucionalidad contra el Decreto-Ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se
regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía.
El Consejo de Gobierno, en Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, toma
conocimiento del anterior Acuerdo de la Mesa General, que distribuye la jornada de
37 horas y media semanales de los empleados públicos de la Junta de Andalucía en
tiempo de obligada permanencia y tiempo no presencial, e insta a la Consejería
competente en materia de Administración Pública a establecer un sistema de
seguimiento del cumplimiento de la citada jornada.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de Administración Pública, a
través de la Secretaría General para la Administración Pública y en coordinación con
los órganos responsables de los distintos sectores de la Administración de la Junta de
Andalucía, presenta el Sistema de Seguimiento, que contiene las líneas esenciales de
verificación del cumplimiento de la jornada de trabajo del personal empleado público
de la Junta de Andalucía.
La jornada ordinaria de trabajo del personal empleado público de la Junta de
Andalucía es de 37 horas y media semanales de promedio en cómputo anual. De esta
jornada, 35 horas semanales son de obligada permanencia y su seguimiento y
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