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artículo 54.8 que uno de los principios de conducta de este personal es mantener
actualizada su formación y cualificación. Y asimismo, en su artículo 14 se incluye,
dentro de los derechos, la formación continua y actualización permanente de sus
conocimiento y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral así
como la progresión en la carrera profesional.
Esta posibilidad del personal empleado público andaluz, de realizar una parte
de su jornada ordinaria de forma no presencial, responde a la voluntad del gobierno
de Andalucía, de avanzar en la mejora de la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, así como permitir compatibilizar el derecho a la conciliación con el desarrollo
profesional y la formación continua y mejora permanente de conocimientos y
capacidades profesionales. La jornada no presencial permitirá asimismo disponer de
una parte de la jornada para la preparación de actuaciones relacionadas con el puesto
de trabajo y para la actualización de conocimientos lo que, en última instancia,
favorecerá un aumento de la calidad de los servicios públicos que se prestan a la
ciudadanía.
Como se indica en el Acuerdo adoptado con fecha 18 de diciembre de 2017 en
la Mesa General de Negociación Común, además del cumplimiento de la normativa
básica estatal en este punto, se pretende un reconocimiento formal de la manera en
que el personal empleado público viene realizando su jornada general de trabajo. Y
ello porque, además del tiempo de obligada permanencia en el puesto de trabajo, el
personal empleado público participa también, en circunstancias de no permanencia en
el puesto de trabajo, en actividades y recursos formativos necesarios para su
desarrollo profesional, así como en la preparación y revisión de actividades propias de
su puesto de trabajo, necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, realizadas
fuera del horario de obligada permanencia.

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