ResolucioÌn 0005709 2016 Traspaso a persona indeterminada.pdf

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RESOLUCIÓN NÚMERO
5
DEL
00057f39
DE
?
HOJA No.
priC
1
"Por la cual se establece un procedimiento especial para e re
16de un
vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
Paz y salvo del pago de impuestos del vehículo objeto de traspaso, hasta la fecha en
que se realiza el trámite.
Pago de los derechos del trámite de traspaso.
Documento que demuestre la posesión del vehículo objeto de traspaso.
Parágrafo 1. El Organismo de Tránsito ante el cual se realice el trámite verificará a través
del Sistema RUNT, que el interesado esté a paz y salvo por infracciones de tránsito y que el
vehículo objeto del trámite cuente con el SOAT y la revisión técnico-mecánica y de gases
vigentes.
Parágrafo 2. Una vez revocado el acto administrativo de traspaso del vehículo objeto del
trámite a favor de persona indeterminada, el organismo de tránsito procederá a registrar el
traspaso a nombre de la persona que realiza la solicitud de trámite.
Artículo 6. Si con posterioridad a la inscripción de la cancelación de la matrícula, algún
interesado solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá:
Solicitar la revocatoria de cancelación de la matrícula del vehículo.
Seguir el procedimiento determinado en el artículo 50 de la presente resolución.
Artículo 7. Disposiciones generales. La solicitud de traspaso a persona indeterminada de
que trata el artículo 2 de la presente resolución, en los siguientes casos la hará el heredero
(s) o la entidad pública.
Cuando se requiera formalizar el traspaso del vehículo a persona indeterminada y
el propietario haya fallecido, no se exigirá la inscripción o validación en el Sistema
RUNT del propietario. Los heredéros con la sentencia o escritura de sucesión
podrán solicitar el traspaso del vehículo a persona indeterminada.
Cuando una entidad pública posea vehículos automotores que fueron entregados
producto de la liquidación de otra entidad de derecho público y no se efectúo el
traspaso, esta última podrá registrar el traspaso a persona indeterminada, cuando
el vehículo haya sido objeto de enajenación, aportando el documento de enajenación y los demás requisitos que se le exijan en el presente acto administrativo.
Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
2 6 DI016
C2
JOR E EDUARDO ROJ
Alejandro Maya - Viceministro de Transp
Ayda Lucy Ospina - Directora de Trans
sito
Claudia Bohórquez - Subdirectora de Tr. si
Amparo Lotero - Jefe Oficina Jundica (e)
Claudia Montoya C - Grupo Conceptos y Apoyo le
