ResolucioÌn 0005709 2016 Traspaso a persona indeterminada.pdf

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RESOLUCIÓN NÚMERO
3
DEL
DE
HOJA No.
0005709
"Por la cual se establece un procedimiento espe2i pgraPrigc-20p1pOedad de un
vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior.
El interesado deberá presentar ante la autoridad competente, dentro de los dos (2) años
siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los siguientes documentos:
Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito
por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de
comprador, debe hacerse la anotación: "Persona Indeterminada".
Poder cuando el propietario no actúe directamente.
Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los
últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria
Recibo de pago por concepto de retención en la fuente
Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a
treinta (30) días, cuando el propietario sea una persona jurídica. Las entidades de derecho público deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de
creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión
del representante legal.
Pago de los derechos del trámite (traspaso).
Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos
correspondientes.
Documento suscrito por el propietario y en el caso de entidades de derecho
público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las
cuales no formalizó el trámite de traspaso, la manifestación que desconoce el
paradero del vehículo.
Parágrafo 1: Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de
Tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de "Persona Indeterminada".
Parágrafo 2. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del RUNT del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de
gases.
Parágrafo 3. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los Organismos
de Tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 6, 7 y 8 del presente
artículo.
Parágrafo 4. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietari>„„c,
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