ResolucioÌn 0005709 2016 Traspaso a persona indeterminada.pdf

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RESOLUCIÓN NÚMERO
4
u0195709
DEL
DE
HOJA No.
26 DIC2011
"Por la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propi ad de un
vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
Artículo 4. Cancelación del registra Transcurridos tres (3) años contados a partir de la
inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito cancelará
temporalmente y de oficio el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el
traspaso.
Para efectos de formalizar el traspaso el poseedor solicitará la modificación del acto de
traspaso a persona indeterminada y dará cumplimiento a los requisitos señalados en la
Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En este
caso y para efectos del paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el estado
de cuenta de quien está materializando el traspaso.
Trascurridos tres (3) años contados a partir de la cancelación temporal del registro sin que
el poseedor del vehículo haya materializado el traspaso, el organismo de tránsito podrá de
oficio cancelar el registro del vehículo adelantando el siguiente procedimiento:
Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a
"Persona Indeterminada", en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar.
Publicar el inventario de que trata el literal anterior, en un periódico de circulación nacional, por una sola vez.
Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6)
meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para
llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombre
de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución o
para realizar las objeciones a que haya lugar.
Trascurrido este término, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el
organismo de tránsito procederá a cancelar de oficio el registro del vehículo.
Cancelado el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país.
Artículo 5. Registro a favor de/interesado. En cualquier momento después de realizada la
inscripción del traspaso a persona indeterminada y hasta tanto no se haya cumplido el
término señalado en el literal b) del artículo anterior, el interesado en legalizar el traspaso
a su favor, solicitará la revocatoria del acto administrativo que lo originó y allegará los
siguientes documentos:
Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su
totalidad. En el campo de vendedor deberá llenarse con la anotación "Persona Indeterminada".
Certificado de existencia y representación legal del interesado en legalizar el traspaso a
su favor, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en caso de ser persona jurídica. Las
entidades de derecho público, deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante
