ResolucioÌn 0005709 2016 Traspaso a persona indeterminada.pdf

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RESOLUCIÓN NÚMERO
2
DEL
DE
HOJA No.
26 D1C2016
0005709
"Por la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un
vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
Que adicionalmente, es necesario establecer el procedimiento para que los organismos de
tránsito procedan a realizar la cancelación del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los
requisitos para tal fin.
Que mediante memorandos 20164200262853 y 20164200272863 de 2016, la Subdirectora de Tránsito (e) remitió a la Oficina Asesora Jurídica el proyecto de resolución y los
antecedentes "Por la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio
de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley
1437 de 2011, desde el día 16 de diciembre al 22 del mismo mes y año, con el objeto de
recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer nuevamente el procedimiento especial para inscribir ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a
persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito
procedan a realizar la cancelación del registro de aquellos vehículos que se encuentren
registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos
establecidos en la presente resolución.
Artículo 2. Titular del procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Es titular del procedimiento para la inscripción del traspaso a persona
indeterminada, el propietario registrado ante el organismo de tránsito, quien puede actuar
directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias:
Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones
tributarias que graven el vehículo.
Que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento
en que dejó de ser poseedor.
Que no cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.
Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de
cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Parágrafo: Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo
Artículo 3. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para obtener el cambio de propietario a persona indeterminada, el organisry
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