Revista SÍMBOLO Nº 99 web.pdf


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Un acontecimiento histórico
(Viene de Pág. 16)

La Masonería Argentina defendió el laicismo ante la Corte Suprema


Es por ello, que el Estado debe garantizar la educación sin entrometerse en
las elecciones de sus habitantes, observando una posición neutral en materia religiosa
y todo intento de regulación infra constitucional repugna a la Ley Suprema. Por lo tanto,
es necesario controlar su validez material, para apartar dicha normativa del sistema.
En este caso, la norma de la provincia de Salta no cumple con dicha garantía: incurre
solapadamente en una distinción que beneficia a un culto determinado, posibilitando que
desarrolle sus contenidos en la escuela pública.

Por otro lado, la provincia de Salta está conformada sobre la base de los pueblos originarios de la región; los pobladores fruto de la colonización en épocas del virreinato y los inmigrantes de las diversas olas migratorias. Diversos grupos tienen derecho
a la profesión de un culto determinado, o incluso a no practicar ninguno si así lo desean.
Nos preguntamos ¿no es el Estado el garante de la educación pública de estos grupos? ¿Qué ocurre con aquellos a los que no se
les puede dictar una clase de su religión? ¿Deben concurrir a otra?
¿Deben realizar tareas supletorias? ¿O quizás deba meramente
apartárselos del grupo que recibe la catequesis?

El Estado debe garantizar la educación de sus habitantes
de manera integral. El carácter de integralidad educativa no solo
debe entenderse como un plan de estudios que abarque distintas áreas: creemos que de sostenerse enseñanza religiosa en las
escuelas públicas, existiría alguna tensión en casos de educación
sexual, incluso en algunas cuestiones científicas.
Señor Presidente: La Ley Provincial de Educación 7.546 está
reglamentada por varias disposiciones, entre ellas la nº 45 de la
Dirección provincial de Enseñanza.
En conjunto presentan una clara colisión respecto a la protección
de los datos personales y sensibles de los niños, niñas y adolescentes, contemplados en el art. 43 de la Constitución Nacional y
en la Ley Nacional de Datos Personales, por imponer en cabeza
de sus responsables a revelar sus creencias o la declinación de la
enseñanza religiosa en horario de clases. Para ello, se exige que
completen un formulario de datos.
Ello conlleva el riesgo de exclusión, y una clara violación a las
ya mencionadas acciones privadas puesto que lesiona a aquellos
que no desean hacer públicas sus convicciones. Este conjunto de
disposiciones lesiona el derecho a la intimidad de los niños, niñas
y adolescentes, tutelado por el art. 16 de la Convención sobre Derechos del Niño, al obligarles a manifestar directa o indirectamente
información de tipo sensible. Por ello, las formalidades requeridas
en el seno de las instituciones educativas de Salta configuran una
violación a las acciones privadas y a la protección de datos sensibles, también a la libertad de religión amparada en el segundo
párrafo del art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Entonces, cualquier mecanismo que tienda a eximir a los educandos de la educación religiosa en las escuelas públicas agrava a sus
padres, tutores, y propiamente a los niños, niñas y adolescentes,

toda vez que al exigir una presentación formal, atentan contra la
privacidad y la igualdad.
Son conocidos los casos en los que también se les pide a los padres que justifiquen su decisión. Ello atenta contra la intimidad, la libertad de conciencia, la libertad de cultos y la libertad de expresión.
La Masonería Argentina entiende que en este caso el Estado no
está cumpliendo con los deberes fundamentales que requiere una
ciudadanía moderna, activa, evolucionada, pero también desigual,
desventajada y minoritaria para su desarrollo integral. Defendemos
la laicidad de la escuela pública porque aloja a la diversidad que
hace rica a ésta tierra argentina. Entendemos que es necesaria
la revisión de las normas que se aplican en Salta bajo la luz que
arrojan las leyes supremas de nuestra Nación.
Dotar de una determinada directriz religiosa en la formación de los
ciudadanos, es como podar en forma constante las copas de un
árbol: sus ramas no serán libres, tendrán la forma de quien maneje
las tijeras y cercene sus frutos. Un gobierno no puede interferir en
el desarrollo de la conciencia ni “proteger” un culto determinado,
sin que genere una desprotección, al menos en una minoría de
individuos. Recordemos lo decidido por la Suprema Corte de los
Estados Unidos en el caso Jenness v. Fortson: “(…) a veces la mayor discriminación puede estar en tratar cosas que son diferentes
como aquellas que son exactamente idénticas.”
Bajo la bandera de un credo en particular, se puede fomentar la lucha fanática en contra de los ideales de la humanidad. No estamos
en contra de lo que cree cada hombre, sino que su creencia no
puede convertirse en política pública.Pensemos que el actual ‘statu
quo’ podría variar y, de existir normas como la que se analiza, se
podría llegar a proteger a grupos intolerantes y fanáticos, quienes
dictarían sus preceptos en la escuela pública, acarreando consecuencias inesperadas.
Señor Presidente, señores Ministros: la Argentina del futuro se
merece el cumplimiento efectivo de la normativa que sirve de fundamento para su ordenamiento Federal, de la que ningún órgano
estatal debe apartarse, puesto que contiene los más excelsos principios de igualdad, justicia y equidad.
Muchas gracias

En el link adjunto, el discurso del Gran Maestre en audio y video: https://www.youtube.com/watch?v=qU-zhQV3kLA&feature=youtu.be&mkt_hm=3&utm_
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Buenos Aires, Septiembre 2017

Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones - SÍMBOLO

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