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Un acontecimiento histórico
La Masonería Argentina defendió el laicismo ante la Corte Suprema
El Gran Maestre, Ángel Jorge Clavero, habló como “amicus curiae” en la causa por el
dictado de contenidos religiosos obligatorios en los establecimientos educativos públicos
de Salta.
Texto completo del discurso:
Señor Presidente, Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
Como Presidente la Masonería Argentina me toca repetir en esta audiencia los argumentos que mis hermanos masones Domingo Faustino Sarmiento, Leandro Alem, Bartolomé Mitre, Estanislao Zeballos y otros que se presentaron al Congreso Pedagógico de 1884 y a
las Cámaras del Congreso de la Nación, dando origenal sistema de educación pública con la Ley 1420, que luego con la “Ley Láinez”
se extendió a las escuelas normales en todo el país y culminó con la Reforma Universitaria de 1918.
Por eso resulta curioso que hoy, nuevamente, un Gran Maestre de la Masonería Argentina vuelva a explicar las razones de por qué la
educación pública debe ser gratuita y laica.
La Provincia de Salta obliga actualmente a que los estudiantes de las escuelas públicas deban estudiar religión católica como exigencia
curricular y en horario de clases. Choca esa norma provincial con nuestra Constitución Nacional, por diversas cuestiones.
La Ley 7.546 de Educación de Salta garantiza que “los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban
en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones” en cumplimiento del artículo 49 de la
Constitución de dicha Provincia. Aparentemente arroja un velo de inclusión hacia toda creencia en la esfera pública, pero esta “garantía”
no funciona sino que reafirma la profunda asimetría que existe entre la Iglesia Católica y las demás instituciones religiosas, puesto que
según la Constitución provincial, el gobierno de Salta “sostiene” y también “protege” el culto católico, apostólico romano.
Además, erige a la autoridad religiosa como órgano que nada
tiene que ver con la función pública, al facultarla para avalar los
contenidos curriculares y los requisitos para llevar adelante la tarea docente.
Ello incumple con el derecho a educar libremente; vulnera la libertad de conciencia, puesto que exige un aval proveniente de una
autoridad religiosa para ocupar un cargo público, pondera la elección de un culto determinado por ante la necesidad de acceder a
un trabajo como el de cualquier docente y condiciona la libertad
de expresión.
Recordemos que la Declaración de los Derechos del Hombre de
1948 y los diversos instrumentos que reconocen la necesidad de
garantizar el acceso a la educación forman parte de la Ley Suprema de la Nación, según lo establecido en el art. 31 de nuestra las acciones privadas, del cual Vuestra Excelencia, tiene innumeConstitución y que luego de la reforma constitucional de 1994, al- rables sentencias al efecto.
gunos de estos instrumentos ostentan jerarquía igual a la Consti- Existe un ámbito de reserva que debe ser ajeno a toda intromisión.
tución Nacional.
Dichas directrices permiten que niños y adolescentes ejerzan plenamente los derechos reconocidos en todo el ordenamiento norSeñor Presidente, señores Ministros: la legislación de Salta al- mativo, entre ellos el derecho fundamental a una escuela pública
tera la supremacía constitucional respecto del orden federal, al destinada a erradicar desigualdades y entendiéndola como instiadoptar la posibilidad de dictar contenidos religiosos en las escue- tución libre de dogmas, que posea al pensamiento crítico como
las públicas, desvirtuando su supuesto carácter superador, inclu- herramienta fundamental para su evolución social. El Estado no
sivo y tolerante. En realidad, ningún establecimiento educativo de puede interferir con dicho desarrollo imponiendo una determinada
tal carácter se encontraría en condiciones de garantizar, la educa- creencia, lo que no hace más que debilitar los conceptos tutelados
ción de otro credo que no fuera el preponderante en la provincia en las normativas supremas, jerárquicamente predominantes en
en igualdad de oportunidades porque el mismo Gobierno de Salta el ordenamiento jurídico.
“sostiene y protege” en clara colisión con la Constitución Nacional.
Las acciones privadas contemplan también el valor de la
Además, observemos que la Convención sobre los Derechos del intimidad: la autonomía de la voluntad decide qué, quién y de qué
Niño consagra el principio de “autonomía progresiva”, según el forma, ingresa o egresa de la esfera íntima personal, tal como ha
cual ésta cualidad se obtiene gradualmente conforme a la evo- sido desarrollado en varias oportunidades por Vuestra Excelencia
lución de las facultades de los niños y adolescentes. Cualquier y tiene especial trato respecto de la libertad de conciencia y a la
influencia que vulnere su esfera íntima resultaría lesiva. Por su facultad de objetar determinados actos que vayan en contra de las
parte, el principio constitucional de autonomía surge del artículo propias convicciones o de las elecciones personales.
(Cont. Pág. 17)
19 de la Constitución Nacional, y se entiende como un aspecto de
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SÍMBOLO - Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones
Buenos Aires, Septiembre 2017
